En éste nuevo artículo del PROYECTO DE LEY DE PROMOCION DE CODIGOS, CONTENIDOS Y FORMATOS LIBRE para el Estado dominicano, introducido ante la Asamblea Nacional, propuesta insertada por el diputado del órgano legislativo, Pelegrín Castillo Seman, y apoyado por la Fundación Código Libre Dominicano y su Presidente Antonio Perpiñan, es nuestro deseo que esta propuesta sea vista y discutida en especial por aquellos ciudadanos Españoles, Peruanos y de otras nacionalidades que han pasado por la experiencia de tratar, exitosamente o no, de introducir ante proyectos similares al nuestro ante las Asambleas Legislativas locales.
Toda opinión será apreciada y analizada, en especial aquellos con deseo de involucrarse directamente pueden ponerse en contacto con nuestra comunidad a través del portal http://www.codigolibre.org y nuestro correo de información general info <@> codigolibre.org.
ANTE
PROYECTO DE LEY DE
PROMOCION DE CODIGOS, CONTENIDOS Y FORMATOS LIBRE
ACLARANDO:
Se
entiende por software
libre aquél
que se distribuye con una licencia que permite la libertad de:
fuente
mejorarlo
copias a otros usuarios
Lo que le
distingue son las condiciones plasmadas en la licencia relativas a
derechos y deberes de las partes, proveedor y usuario, bajo las
cuales se distribuye; la diferenciación no se produce, por
tanto, por su naturaleza tecnológica o porque haya coste o no
en la adquisición del software. Es software libre cualquier
software, todo software, producto o desarrollo a medida, que se
distribuya con una licencia que permita el ejercicio de las cuatro
libertades citadas.
Aquí puedes leer el borrón y colaborar en mejorarla en HTML o PDF.
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