Estatutos


Versión 1.1-Noviembre 1999

Version 1.2-Noviembre 2002 (a modificado en asamblea)


  • Capitulo 1. Denominación, ámbito y domicilio social.
  • Capítulo 2. Objetivos y medios.
  • Capítulo 3. Organización interna.
    • Asamblea General.
    • Grupos de interés.
      • Junta Directiva.
      • Comisión Permanente.
  • Capítulo 4. Órganos unipersonales
  • Capítulo 5. Relaciones con otras asociaciones.
  • Capítulo 6. Socios.
  • Capítulo 7. Financiación.
  • Capítulo 8. Disolución.

Capítulo I. Denominación y domicilio

Artículo 1.1

Se constituye en Palma de Mallorca la Asociación denominada BULMA al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución española de 1978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre, Real Decreto 1440/65 de 20 de mayo, Orden de 10 de Julio de 1965, Real Decreto 713/77 de 1 de abril, Ley 62/78 de 26 de diciembre, Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo y demás disposiciones legales.

Artículo 1.2

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos, si bien éstos podrán ser completados por un Reglamento de Funcionamiento Interno.

Artículo 1.3

El domicilio de la Asociación radicará, en la Delegación de Alumnos del Edificio de Anselm Turmeda de la Universidad de las Islas Baleares Ctra. Valldemossa KM. 7.5 de Palma de Mallorca 07071 (Baleares-España).

Artículo 1.1

La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, de lo que dará comunicación a la autoridad competente.

Artículo 1.4

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, carece de ánimo de lucro y su ámbito es provincial.

Artículo 1.5

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y demás disposiciones complementarias.


Capítulo II. Objetivos y medios

Artículo 2.1

El Sistema Linux es un Sistema Operativo para Computadoras Personales (PC´s) Estaciones de Trabajo (WS’s) creado inicialmente por Linus Torvalds y posteriormente ampliado y modificado por miles de personas de todo el mundo. Dichas ampliaciones y modificaciones son consideradas de aplicación general cuando han sido coordinadas por el autor original.

Sin embargo, no es necesaria la coordinación cuando las modificaciones se realizan para una aplicación específica de ámbito reducido. Además, el sistema Linux tiene la particular característica de poder ser:

  1. utilizado en cualquier actividad, comercial o no.
  2. modificado de cualquier forma.
  3. copiado o redistribuido, sin permiso explícito de su autor.

Estos planteamientos se basan en la documentación del sistema operativo Linux que incluye su código fuente, y esta protegido bajo los términos de la Licencia General Pública (GPL) de GNU tal y como la entiende la organización internacional Free Software Foundation (FSF).

Artículo 2.2

Los fines de esta Asociación, son:
• Divulgación y promoción del software de libre.
• Apoyo y organización a los grupos de usuarios y desarrolladores de software libre en Baleares.
• Se promocionarán también otros aplicaciones software de libre uso y distribución, para con ello dar a conocer al público en general, esta particular manera de entender el desarrollo de software.
• Servir de medio de promoción, intercambio de experiencias y divulgación del sistema operativo Linux y software libre, entre alumnos y profesores de los distintos niveles de la enseñanza, especialmente, Universidad, Educación Secundaria (obligatoria y postobligatoria), y Formación Profesional.
• Promocionar entre la juventud, el acceso al software libre y la formación en dichas aplicaciones.
• Promocionar entre los residentes de la Comunidad Balear, mediante cursos, congresos, etc., el acceso al sistema operativo GNU-Linux, y demás aplicaciones relacionadas con el proyecto GNU, ya mencionado.

Artículo 2.3

Para la consecución de estos fines, la Asociación podrá organizar:

  • Grupos de interés y secciones técnicas.
  • Conferencias, cursos de formación y divulgación.
  • Proyectos de desarrollo de documentación de software libre.
  • Encuentros periódicos entre usuarios.
  • Creación de espacios en Internet que sirvan de intercambio de información y distribución de la misma, haciendo un uso amplio de los medios técnicos que ofrecen las telecomunicaciones.
  • Cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación.

Capítulo III. Estructura organizativa

Artículo 3.1.1

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está compuesta por todos los socios de la Asociación.

Artículo 3.1.2

La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario tantas veces como lo acuerde el Presidente, la Junta Directiva, o un mínimo de un tercio de los miembros de la Asociación, mediante escrito o documento presentado al secretario y avalado mediante firmas. Los cargos de presidente y secretario de la Asamblea serán ocupados por los correspondientes cargos de la Junta Directiva.


La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación legal o voluntaria bastando para acreditar ésta un escrito o documento firmado por el socio y entregado a un asistente de su confianza, pudiendo contener instrucciones precisas que serán leídas al inicio de la asamblea.


Siempre que la tecnología garantice por medios telemáticos (videoconferencia, Irc, etc.), los mismos derechos que la presencia física a una asamblea, (autenticación, secreto del voto en aquellas votaciones que lo requieran, etc.), y a juicio de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, será aceptada la asistencia por medios telemáticos.

Artículo 3.1.3

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de una sesión, Ordinaria o Extraordinaria, de la Asamblea General habrán de mediar, en primera convocatoria, al menos quince días hábiles, haciéndose constar asimismo la fecha en que, si procediera, tendrá lugar la sesión de la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora ni superior a ocho días hábiles.

En la convocatoria deberá incluirse el orden del día, con los temas a tratar por la Asamblea.

Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando se alcance un quórum mínimo del 50% del total de socios en primera convocatoria, y de un 25% de los socios en segunda convocatoria.

Artículo 3.1.4

Son competencias de la Asamblea General:

  1. elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  2. aprobar el estado de cuentas del ejercicio anterior.
  3. modificar los Estatutos a propuesta de la Junta Directiva.
  4. acordar a propuesta de la Junta Directiva y mediante referéndum, la disolución de la Asociación.

Artículo 3.2

Los grupos de interés son uno de los instrumentos de participación al alcance de todos los socios, y tienen como justificación principal, dinamizar la Asociación.

Cada socio podrá constituir por sí mismo o conjuntamente con otros socios tantos grupos de interés como crea oportuno, siempre dentro de los fines de la Asociación.

Deberá comunicarse a la Comisión Permanente sus objetivos, plazos en los que estiman alcanzarlos, el nombre de un coordinador elegido por los miembros del grupo, y el nombre de un segundo responsable del grupo, si fuere posible. Tendrá plena autonomía para fijar objetivos, plazos y elegir o remover tanto a sus miembros como a los responsables de su grupo de interés.

Artículo 3.3

Las sectiones técnicas tienen como objetivo desarrollar y manterner de forma permanente, áreas específicas necesarias para la buena organización de la Asociación y para favorecer la consecución de los fines de la Asociación.

Cada Sección Técnica tendrá un coordinador nombrado por la Junta Directiva y responsable ante ella.

El coordinador podrá formar un equipo que le ayude en la realización de sus tareas.

Artículo 3.4.1

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará representada por una Junta Directiva, que estará formada por:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Tesorero
  5. 16 Vocales. Dicho número podrá ser aumentado o disminuido, para adecuarlo a circunstancias tales como las variaciones en el número de socios, necesidades y objetivos de la Asociación, etc.

Artículo 3.4.2

Es competencia de la Junta Directiva lo siguiente:

Proponer la modificación de los presentes estatutos única y exclusivamente por acuerdo adoptado en junta extraordinaria convocada al efecto, y con una mayoría igual o superior a tres cuartos de los miembros de la Junta Directiva.

  • Proponer la disolución de la Asociación, para posteriormente convocar a la Asamblea General Extraordinaria para que apruebe o rechace su disolución.
  • Elección del cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, que serán miembros natos de la Comisión Permanente.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Federación con otras Asociaciones, a tenor de la legislación vigente.
  • Examen y aprobación de las cuentas por mayoría simple, previamente a su presentación a la Asamblea General, así como proponer las cuotas de los socios.
  • Creación de tantas Secciones Técnicas como considere, para un mejor funcionamiento de la Asociación, así como el nombramiento y cese del coordinador de cada Sección Técnica.
  • Elaboración y aprobación por mayoría absoluta, del Reglamento de Funcionamiento Interno.
  • Lectura y aprobación de las actas de la Junta Directiva anterior, de la memoria anual, del presupuesto de gastos e ingresos para el siguiente ejercicio y del plan de actividades, sin perjuicio de su aprobación posterior por la Asamblea General.

Artículo 3.4.3

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada seis meses, pudiendo convocarse la reunión de cualquiera de estas maneras:

  • A propuesta del Presidente.
  • A petición de un tercio de los miembros de la Junta Directiva, de lo que sus convocantes darán cuenta al secretario para que proceda ineludiblemente a su convocatoria.

En todos los casos el plazo preceptivo de aviso será, como mínimo, de 7 días naturales.

Artículo 3.4.5

Los candidatos a la Junta Directiva serán elegidos democráticamente por mayor número de votos en asamblea general y tendrán una duración de un año sin límite de convocatorias.

Artículo 3.4.6

En caso de vacante por cualquier motivo de un vocal de la Junta Directiva, el cargo vacante lo cubrirá la persona que ocupe el siguiente lugar en la lista electoral por la que se presentó aquella cuyo cargo queda libre. Esta misma norma se aplicará caso de renuncia del sustituto. Si la lista electoral ya se hubiese agotado, la J.D. podrá nombrar por mayoría absoluta a cualquier otro socio que lo acepte voluntariamente.

En caso de vacante del Presidente, será el Vicepresidente quien ocupará su cargo hasta las elecciones siguientes, y si éste no existiera, sería elegido un nuevo presidente por la Junta Directiva en el plazo máximo de un mes.

De igual modo, en caso de vacante de alguno de los otros cargos de la Comisión Permanente, será la Junta Directiva la que por mayoría simple de sus miembros procederá a nombrar al sustituto propuesto por el Presidente. La duración del mandato, será por el tiempo que resta hasta las próximas elecciones a Junta Directiva.

Artículo 3.4.6

La Junta Directiva designará una Comisión Permanente, como órgano delegado de gestión de la Asociación, sometido a las decisiones de la Junta Directiva y bajo la directa supervisión de ésta. Se reunirá al menos cada tres meses y se disolverá con la Junta Directiva que la nombró.

La Comisión Permanente, estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

Podrá contar además, en aquellas reuniones para las que la misma Comisión lo solicite expresamente, con la presencia de cualquiera de los miembros de las Juntas Directivas, de los responsables de los medios oficiales de expresión de la Asociación, de los responsables de los Grupos de Interés y Secciones Técnicas que puedan constituirse y de cualquier otro socio cuya colaboración se considere oportuna.

La Comisión Permanente, como órgano delegado de la Junta Directiva y bajo la supervisión de ésta, tiene las siguientes competencias:

  1. Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
  2. Asegurar la realización de las actividades de la Asociación, garantizando la coordinación y continuidad de todos sus servicios.
  3. Todas cuantas le delegue expresamente la Junta Directiva dentro del ámbito de sus propias competencias.

Capítulo IV. Órganos unipersonales

Artículo 4.1

Al presidente corresponde:

  1. La representación legal y oficial de la Asociación, ante toda clase de autoridades, organismos y particulares, tribunales de justicia, personas naturales y jurídicas.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea General.
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea General.
  4. Velar por el exacto cumplimiento de los estatutos.
  5. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asociación, y que normalmente expedirá el Secretario.
  6. En el caso de empate en votaciones de acuerdos de las Juntas, ejercerá el derecho de Voto de Calidad.
  7. Evaluar periódicamente el trabajo realizado por sus colaboradores y por la Asociación.

Artículo 4.2

El vicepresidente tendrá como función la sustitución temporal del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste, enfermedad o dimisión.

Además podrá actuar por delegación expresa del Presidente en aquellas funciones que éste le asigne y sean de su competencia.

Artículo 4.3

El secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la

Asociación. Su misión será:

  • Tener bajo su responsabilidad el Archivo y custodia de todos los documentos y sellos de la Asociación.
  • Redactará las actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.
  • Redactará la Memoria Anual y las actas de la Asociación.
  • Llevará al día un registro de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de los socios, recibiendo y tramitando las solicitudes de las altas y bajas de socios.
  • Citar a los socios para las reuniones que se convoquen, según corresponda al tipo de reunión.

Artículo 4.4

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutará:

  • Teniendo bajo su custodia todos los fondos de la Asociación.
  • Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el conforme del Presidente.
  • Llevando un libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos, saldos y concepto y el inventario de los bienes materiales de la Asociación si los hubiere.
  • Levantando anualmente un Estado de Cuentas que se presentará al visto bueno del Presidente, además de cada vez que se requiera.
  • Teniendo firma en la cuenta bancaria de la Asociación.
  • Llevando al corriente el pago de las cuotas de los socios.
  • Redactando los presupuestos, los estados de cuentas y los balances.
  • Realizando cualquier otra función propia de su cargo.

Artículo 4.5

Los Vocales se considerarán en la Junta Directiva, representantes de los intereses de los asociados, por lo que tendrán voz y voto en las mismas.


Capítulo V. Relaciones con otras asociaciones

Artículo 5.1

La Junta Directiva podrá acordar:

  • La absorción de otras entidades de fines similares.
  • La aprobación de los acuerdos que liguen a la Asociación con las llamadas Asociaciones Vinculadas o la anulación de dichos acuerdos.

Artículo 5.2

Los acuerdos descritos en el artículos 5.1, serán adoptados siempre por mayoría de tres cuartos, del total de miembros de la Junta Directiva, y las asociaciones afectadas podrán ser de ámbito local, estatal o internacional siempre que mantengan la existencia de la Asociación, y sólo de ámbito local si el acuerdo es de absorción.


Capítulo VI. Socios

Artículo 6.1

Para adquirir la condición de socio se requiere ser avalado por, al menos, un miembro de la Asociación.

Artículo 6.2

La pérdida de la condición de socio , se puede producir por una o varias de las condiciones siguientes:

  1. Por deseo expreso del asociado por medio de una carta o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva y dirigida al Secretario de la misma.
  2. Por perjudicar en sus actos gravemente los intereses o acuerdos de la Asociación, a criterio de la mayoría de la Comisión Permanente. Pudiendo el socio recurrir tal decisión, ante la Junta Directiva.
  3. Por impago de la cuota , transcurridos 30 días desde que le sea requerido su pago por escrito o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva.

Artículo 6.3

  1. Formar parte de las Asambleas Generales con voz y, siempre que sean mayores de edad, con voto.
  2. Poder ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Asociación, siempre que sean mayores de edad.
  3. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación.
  4. Pedir y recibir información relativa a la Asociación.
  5. Constituir libremente grupos de interés, dentro de los fines de la Asociación.
  6. Participar en las actividades que organice la Asociación.
  7. Recurrir ante la Asamblea General, los acuerdos de la Junta Directiva que, en su opinión, sean contrarios a los presentes Estatutos o lesionen los intereses de la Asociación.

Artículo 6.4

Constituyen deberes de los miembros de la Asociación:

  1. Respetar lo presentes Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento Interno que determine la Asociación.
  2. Desempeñar y asistir a las obligaciones del cargo para el que fue elegido.
  3. Satisfacer en su tiempo y forma las cuotas, si las hubiera.

Capítulo VII. Financiación

Artículo 7.1

La Asociación como sujeto de derecho y para el cumplimiento de sus fines, tiene responsabilidad jurídica y titularidad de derechos y obligaciones para toda clase de actos y contratos del tráfico civil.

Artículo 7.2

La Asociación podrá tener patrimonio propio. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual. En el momento de su fundación carece de patrimonio.

Artículo 7.3

Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los socios.
  2. Las aportaciones voluntarias.
  3. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
  4. Los donativos y/o subvenciones publicas o privadas que les puedan ser concedidas.
  5. Herencias y legados con que pueda ser favorecida.
  6. Otros que pudiera ingresar respetando el carácter y los fines de la Asociación.

Artículo 7.4

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación.

Artículo 7.5

El límite del presupuesto anual se estima en el momento de la fundación en 500.000 pesetas. Ampliable por la Asamblea General. El ejercicio comenzará el 1 de Octubre y concluirá el 30 de Septiembre del año siguiente.

Artículo 7.6

Todo lo relativo a la infraestructura de la organización y que no se considere en los presentes Estatutos, podrá ser regulado en el Reglamento de Funcionamiento Interno.


Capítulo VIII. Disolución

Artículo 8.1

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  • A propuesta de un mínimo de ¾ de los miembros que pertenezcan a la Junta Directiva, propuesta que deberá ser aprobada por ¾ de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria. El acuerdo será válido siempre que los asistentes superen en la segunda convocatoria un mínimo del 25% de los socios y sin perjuicio de que el Reglamento de Funcionamiento Interno establezca un porcentaje mayor.
  • Por sentencia judicial.

Artículo 8.2

Acordada o decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora compuesta al menos por tres miembros elegidos por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 8.3

La Comisión Liquidadora procederá a efectuar el inventario y valoración de los bienes de la Asociación, y a su liquidación en el plazo más breve posible, en todo caso inferior a seis meses, o en el que establezca la legislación vigente para este supuesto. Deberá dar cuenta periódicamente de su gestión, ante la Junta Directiva.

Artículo 8.4

El activo disponible, si lo hubiera, se destinará a fines benéficos o actividades culturales que estén de acuerdo con los fines de la Asociación.


Palma de Mallorca, con fecha 23 de Noviembre de 1999

Modificado en Palma, el 6 de noviembre de 2002, en Asamblea General de Socios.