Estatutos de Bulma (I y II)


Capítulos I y II de los estatutos de Bulma: “Denominación y domicilio” y “Objetivos, actividades y medios”

Capítulo I. Denominación y domicilio
ARTÍCULO 1.1
Se constituye en Palma de Mallorca la Asociación denominada BULMA al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución española de 1978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre, Real Decreto 1440/65 de 20 de mayo, Orden de 10 de Julio de 1965, Real Decreto 713/77 de 1 de abril, Ley 62/78 de 26 de diciembre, Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo y demás disposiciones legales.

Artículo 1.2
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos, si bien éstos podrán ser completados por un Reglamento de Funcionamiento Interno.

Artículo 1.3
El domicilio de la Asociación radicará, en la Delegación de Alumnos del Edificio de Anselm Turmeda de la Universidad de las Islas Baleares Ctra. Valldemossa KM. 7.5 de Palma de Mallorca 07071 (Baleares-España).

La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, de lo que dará comunicación a la autoridad competente.

Artículo 1.4
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, carece de ánimo de lucro y su ámbito es provincial.

Artículo 1.5
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y demás disposiciones complementarias.

Capítulo 2. Objetivos, actividades y medios
Artículo 2.1
El Sistema Linux es un Sistema Operativo para Computadoras Personales (PC´s) Estaciones de Trabajo (WS’s) creado inicialmente por Linus Torvalds y posteriormente ampliado y modificado por miles de personas de todo el mundo. Dichas ampliaciones y modificaciones son consideradas de aplicación general cuando han sido coordinadas por el autor original.

Sin embargo, no es necesaria la coordinación cuando las modificaciones se
realizan para una aplicación específica de ámbito reducido.

Además, el sistema Linux tiene la particular característica de poder ser

  • utilizado en cualquier actividad, comercial o no.
  • modificado de cualquier forma.
  • copiado o redistribuido, sin permiso explícito de su autor.

Estos planteamientos se basan en la documentación del sistema operativo Linux que incluye su código fuente, y esta protegido bajo los términos de la Licencia General Pública (GPL) de GNU tal y como la entiende la organización internacional Free Software Foundation (FSF).

Artículo 2.2
Los fines de esta Asociación, son:

  • Divulgación y promoción de la plataforma de software de libre distribución Linux.
  • Apoyo y organización a los grupos de usuarios y desarrolladores de Linux que funcionan actualmente en Baleares sin una estructura organizativa.
  • Se promocionarán también otras aplicaciones software de libre uso y distribución, para con ello dar a conocer al público en general, esta particular manera de entender el desarrollo de software.
  • Servir de medio de promoción, intercambio de experiencias y divulgación del sistema operativo Linux y software libre, entre alumnos y profesores de los distintos niveles de la enseñanza, especialmente, Universidad, Educación Secundaria (obligatoria y postobligatoria), y Formación Profesional.
  • Promocionar entre la juventud, el acceso al software libre y la formación en dichas aplicaciones.
  • Promocionar entre los residentes de la Comunidad Balear, mediante cursos, congresos, etc., el acceso al sistema operativo GNU-Linux, y demás aplicaciones relacionadas con el proyecto GNU, ya mencionado.

Artículo 2.3
Para la consecución de estos fines, la Asociación podrá organizar:

  • Grupos de interés y secciones técnicas.
  • Conferencias, cursos de formación y divulgación.
  • Proyectos de desarrollo de documentación de Linux.
  • Encuentros periódicos entre usuarios.
  • Creación de espacios en internet que sirvan de intercambio de información y distribución de la misma, haciendo un uso amplio de los medios técnicos que ofrecen las telecomunicaciones.
  • Cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación.

Anterior (Observaciones)

Siguiente (Cap. III)

Este post ha sido traido de forma automatica desde https://web.archive.org/web/20140625063149/http:/bulma.net/body.phtml?nIdNoticia=117 por un robot nigromante, si crees que puede mejorarse, por favor, contactanos.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.