Estatutos de Bulma (III (1))


Capítulo III (1) de los estatutos de Bulma: “Estructura Organizativa”, “La Asamblea General”, “Los Grupos de Interés” y “Las Secciones Técnicas”.

CAPÍTULO 3º. Estructura organizativa
Artículo 3.1.1. La Asamblea General: composición
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está compuesta por todos los socios de la Asociación.

Artículo 3.1.2. La Asamblea General: funcionamiento
La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario tantas veces como lo acuerde el Presidente, la Junta Directiva, o un mínimo de un tercio de los miembros de la Asociación, mediante escrito o documento presentado al secretario y avalado mediante firmas. Los cargos de presidente y secretario de la Asamblea serán ocupados por los correspondientes cargos de la Junta Directiva.

La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación legal o voluntaria bastando para acreditar ésta un escrito o documento firmado por el socio y entregado a un asistente de su confianza, pudiendo contener instrucciones precisas que serán leídas al inicio de la asamblea.

Siempre que la tecnología garantice por medios telemáticos (videoconferencia, Irc, etc), los mismos derechos que la presencia física a una asamblea, (autenticación, secreto del voto en aquellas votaciones que lo requieran, etc.), y a juicio de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, será aceptada la asistencia por medios telemáticos.
Artículo 3.1.3 Convocatoria
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de una sesión, Ordinaria o Extraordinaria, de la Asamblea General habrán de mediar, en primera convocatoria, al menos quince días hábiles, haciéndose constar asimismo la fecha en que, si procediera, tendrá lugar la sesión de la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora ni superior a ocho días hábiles.

En la convocatoria deberá incluirse el orden del día, con los temas a tratar por la Asamblea.

Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando se alcance un quórum mínimo del 50% del total de socios en primera convocatoria, y de un 25% de los socios en segunda convocatoria.

Artículo 3.1.4 Asamblea General: Competencias
Son competencias de la Asamblea General:

  • elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • aprobar el estado de cuentas del ejercicio anterior.
  • modificar los Estatutos a propuesta de la Junta Directiva.
  • acordar a propuesta de la Junta Directiva y mediante referéndum, la disolución de la Asociación.
  • Artículo 3.2. Grupos de interés
    Son uno de los instrumentos de participación al alcance de todos los socios, y tienen como justificación principal, dinamizar la Asociación.

    Cada socio podrá constituir por sí mismo o conjuntamente con otros socios tantos grupos de interés como crea oportuno, siempre dentro de los fines de la >sociación.

    Deberá comunicarse a la Comisión Permanente sus objetivos, plazos en los que estiman alcanzarlos, el nombre de un coordinador elegido por los miembros del grupo, y el nombre de un segundo responsable del grupo, si fuere posible. Tendrá plena autonomía para fijar objetivos, plazos y elegir o remover tanto a sus miembros como a los responsables de su grupo de interés.

    Artículo 3.3 Secciones Técnicas
    Tienen como objetivo desarrollar y manterner de forma permanente, áreas específicas necesarias para la buena organización de la Asociación y para favorecer la consecución de los fines de la Asociación.

    Cada Sección Técnica tendrá un coordinador nombrado por la Junta Directiva y responsable ante ella. El coordinador podrá formar un equipo que le ayude en la realización de sus tareas.

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