Estatutos de Bulma (III (2))


Capítulo III (2) de los estatutos de Bulma: “La Junta Directiva” y “La Comisión Permanente”

Artículo 3.4.1. La Junta Directiva: composición
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará representada por una Junta Directiva, que estará formada por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • 16 Vocales. Dicho número podrá ser aumentado o disminuido, para adecuarlo a circunstancias tales como las variaciones en el número de socios, necesidades y objetivos de la Asociación, etc.
  • Todos ellos han de ser socios de la Asociación.

    Artículo 3.4.2. Junta Directiva: competencias
    Es competencia de la Junta Directiva lo siguiente:

  • Proponer la modificación de los presentes estatutos única y exclusivamente por acuerdo adoptado en junta extraordinaria convocada al efecto, y con una mayoría igual o superior a tres cuartos de los miembros de la Junta Directiva.
  • Proponer la disolución de la Asociación, para posteriormente convocar a la Asamblea General Extraordinaria para que apruebe o rechace su disolución.
  • Elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y que serán miembros natos de la Comisión Permanente.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Federación con otras Asociaciones, a tenor de la legislación vigente.
  • Examen y aprobación de las cuentas por mayoría simple, previamente a su presentación a la Asamblea General, así como proponer las cuotas de los socios.
  • Creación de tantas Secciones Técnicas como considere, para un mejor funcionamiento de la Asociación, así como el nombramiento y cese del coordinador de cada Sección Técnica.
  • Elaboración y aprobación por mayoría absoluta, del Reglamento de Funcionamiento Interno.
  • Lectura y aprobación de las actas de la Junta Directiva anterior, de la memoria anual, del presupuesto de gastos e ingresos para el siguiente ejercicio y del plan de actividades, sin perjuicio de su aprobación posterior por la Asamblea General.
  • Artículo 3.4.3. Junta Directiva: Funcionamiento
    La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada seis meses, pudiendo convocarse la reunión de cualquiera de estas maneras:

  • A propuesta del Presidente.
  • A petición de dos cualesquiera de los miembros de la Comisión Permanente.
  • A petición de un tercio de los miembros de la Junta Directiva, de lo que sus convocante darán cuenta al secretario para que proceda ineludiblemente a su convocatoria.
  • En todos los casos el plazo preceptivo de aviso será, como mínimo, de 7 días naturales.

    Artículo 3.4.4.
    La asistencia a la Junta Directiva será personal o mediante cualquier medio telemático que acuerde válido por mayoría absoluta la Junta Directiva.

    Artículo 3.4.5.
    Los candidatos a la Junta Directiva serán elegidos democráticamente por mayor número de votos en asamblea general y tendrán una duración de un año sin límite de convocatorias.

    Artículo 3.4.6. Sustitución en caso de vacantes

  • En caso de vacante por cualquier motivo de un vocal de la Junta Directiva, el cargo vacante lo cubrirá la persona que ocupe el siguiente lugar en la lista electoral por la que se presentó aquella cuyo cargo queda libre. Esta misma norma se aplicará caso de renuncia del sustituto. Si la lista electoral ya se hubiese agotado, la J.D. podrá nombrar por mayoría absoluta a cualquier otro socio que lo acepte voluntariamente.
  • En caso de vacante del Presidente, será el Vicepresidente quien ocupará su cargo hasta las elecciones siguientes, y si éste no existiera, sería elegido un nuevo presidente por la Junta Directiva en el plazo máximo de un mes.
  • De igual modo, en caso de vacante de alguno de los otros cargos de la Comisión Permanente, será la Junta Directiva la que por mayoría simple de sus miembros procederá a nombrar al sustituto propuesto por el Presidente. La duración del mandato, será por el tiempo que resta hasta las próximas elecciones a Junta Directiva.

    Artículo 3.5. La Comisión Permanente
    La Junta Directiva designará una Comisión Permanente, como órgano delegado de gestión de la Asociación, sometido a las decisiones de la Junta Directiva y bajo la directa supervisión de ésta. Se reunirá al menos cada tres meses y se disolverá con la Junta Directiva que la nombró.

    La Comisión Permanente, estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

    Podrá contar además, en aquellas reuniones para las que la misma Comisión lo solicite expresamente, con la presencia de cualquiera de los miembros de las Juntas Directivas, de los responsables de los medios oficiales de expresión de la Asociación, de los responsables de los Grupos de Interés y Secciones Técnicas que puedan constituirse y de cualquier otro socio cuya colaboración se considere oportuna.

    La Comisión Permanente, como órgano delegado de la Junta Directiva y bajo la supervisión de ésta, tiene las siguientes competencias:

  • Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
  • Asegurar la realización de las actividades de la Asociación, garantizando la coordinación y continuidad de todos sus servicios.
  • Todas cuantas le delegue expresamente la Junta Directiva dentro del ámbito de sus propias competencias.
  • Anterior (Cap. III (1))

    Siguiente (Cap. IV y V)

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