Capítulos IV y V de los estatutos de Bulma: “Órganos unipersonales” y “Relaciones con otras asociaciones”.
Capítulo 4º. Órganos unipersonales
Artículo 4.1. El Presidente
Al Presidente corresponde:
La representación legal y oficial de la Asociación,ante toda clase de autoridades, organismos y particulares, tribunales de justicia, personas naturales y jurídicas.
Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea General.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea General.
Velar por el exacto cumplimiento de los estatutos.
Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asociación, y que normalmente expedirá el Secretario.
En el caso de empate en votaciones de acuerdos de las Juntas, ejercerá el derecho de Voto de Calidad.
Evaluar periódicamente el trabajo realizado por sus colaboradores y por la Asociación.
Artículo 4.2. El Vicepresidente
El Vicepresidente tendrá como función la sustitución temporal del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste, enfermedad o dimisión.
Además podrá actuar por delegación expresa del Presidente en aquellas funciones que éste le asigne y sean de su competencia.
Artículo 4.3. El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:
Tener bajo su responsabilidad el Archivo y custodia de todos los documentos y sellos de la Asociación.
b) Redactará las actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.
Redactará la Memoria Anual y las actas de la Asociación.
Llevará al día un registro de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de los socios, recibiendo y tramitando las solicitudes de las altas y bajas de socios.
Citar a los socios para las reuniones que se convoquen, según corresponda al tipo de reunión.
Artículo 4.4. El Tesorero
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de
la Asociación, y lo ejecutará:
Teniendo bajo su custodia todos los fondos de la Asociación.
Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el conforme del Presidente.
Llevando un libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos, saldos y concepto y el inventario de los bienes materiales de la Asociación si los hubiere.
Levantando anualmente un Estado de Cuentas que se presentará al visto bueno del Presidente, además de cada vez que se requiera.
Teniendo firma en la cuenta bancaria de la Asociación.
Llevando al corriente el pago de las cuotas de los socios.
Redactando los presupuestos, los estados de cuentas y los balances.
Realizando cualquier otra función propia de su cargo.
Artículo 4.5. Los Vocales
Los Vocales se considerarán en la Junta Directiva, representantes de los intereses de los asociados, por lo que tendrán voz y voto en las mismas.
CAPÍTULO 5º. Relaciones con otras asociaciones
Artículo 5.1.
La Junta Directiva podrá acordar:
La absorcíon de otras entidades de fines similares.
La aprobación de los acuerdos que liguen a la Asociación con las llamadas Asociaciones Vinculadas o la anulación de dichos acuerdos.
Artículo 5.2
Los acuerdos descritos en el artículos 5.1, serán adoptados siempre por mayoría de tres cuartos, del total de miembros de la Junta Directiva, y las asociaciones afectadas podrán ser de ámbito local, estatal o internacional siempre que mantengan la existencia de la Asociación, y sólo de ámbito local si el acuerdo es de absorción.
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