Capítulos VI, VII y VII de los estatutos de Bulma: “Socios”, “Financiación” y “Disolución”.
CAPÍTULO 6º. Socios
Artículo 6.1. Admisión
Para adquirir la condición de socio se requiere ser avalado por, al menos, un miembro de la Asociación.
Artículo 6.2 Pérdida de la condición de socio
La pérdida de la condición de socio , se puede producir por una o varias de las condiciones siguientes:
Artículo 6.3. Derechos del socio
Constituyen derechos de todos los miembros de la Asociación:
Artículo 6.4. Deberes del socio
Constituyen deberes de los miembros de la Asociación:
CAPÍTULO 7. Financiación.
Artículo 7.1.
La Asociación como sujeto de derecho y para el cumplimiento de sus fines, tiene responsabilidad jurídica y titularidad de derechos y obligaciones para toda clase de actos y contratos del tráfico civil.
Artículo 7.2
La Asociación podrá tener patrimonio propio. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual. En el momento de su fundación carece de patrimonio.
Artículo 7.3
Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
Artículo 7.4
La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación.
Artículo 7.5
El límite del presupuesto anual se estima en el momento de la fundación en 500.000 pesetas. Ampliable por la Asamblea General. El ejercicio comenzará el 1 de Octubre y concluirá el 30 de Septiembre del año siguiente.
Artículo 7.6
Todo lo relativo a la infraestructura de la organización y que no se considere en los presentes Estatutos, podrá ser regulado en el Reglamento de Funcionamiento Interno.
CAPÍTULO 8. Disolución
Artículo 8.1
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
El acuerdo será válido siempre que los asistentes superen en la segunda convocatoria un mínimo de 25% de los socios y sin perjuicio de que el Reglamento de Funcionamiento Interno establezca un porcentaje mayor.
Artículo 8.2
Acordada o decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora compuesta al menos por tres miembros elegidos por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 8.3
La Comisión Liquidadora procederá a efectuar el inventario y valoración de los bienes de la Asociación, y a su liquidación en el plazo más breve posible, en todo caso inferior a seis meses, o en el que establezca la legislación vigente para este supuesto. Deberá dar cuenta periódicamente de su gestión, ante la Junta Directiva.
Artículo 8.4
El activo disponible, si lo hubiera, se destinará a fines benéficos o actividades culturales que estén de acuerdo con los fines de la Asociación.
Palma de Mallorca, con fecha 23 de Noviembre de 1999
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