Estatutos de Bulma (VI, VII y VIII)


Capítulos VI, VII y VII de los estatutos de Bulma: “Socios”, “Financiación” y “Disolución”.

CAPÍTULO 6º. Socios
Artículo 6.1. Admisión

Para adquirir la condición de socio se requiere ser avalado por, al menos, un miembro de la Asociación.

Artículo 6.2 Pérdida de la condición de socio

La pérdida de la condición de socio , se puede producir por una o varias de las condiciones siguientes:

  • Por deseo expreso del asociado por medio de una carta o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva y dirigida al Secretario de la misma.
  • Por perjudicar en sus actos gravemente los intereses o acuerdos de la Asociación, a criterio de la mayoría de la Comisión Permanente. Pudiendo el socio recurrir tal decisión, ante la Junta Directiva.
  • Por impago de la cuota , transcurridos 30 días desde que le sea requerido su pago por escrito o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva.
  • Artículo 6.3. Derechos del socio
    Constituyen derechos de todos los miembros de la Asociación:

  • Formar parte de las Asambleas Generales con voz y, siempre que sean mayores de edad, con voto.
  • Poder ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Asociación, siempre que sean mayores de edad.
  • Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación.
  • Pedir y recibir información relativa a la Asociación.
  • Constituir libremente grupos de interés, dentro de los fines de la Asociación.
  • Participar en las actividades que organice la Asociación.
  • Recurrir ante la Asamblea General, los acuerdos de la Junta Directiva que, en su opinión, sean contrarios a los presentes Estatutos o lesionen los intereses de la Asociación.
  • Artículo 6.4. Deberes del socio
    Constituyen deberes de los miembros de la Asociación:

  • Respetar lo presentes Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento Interno que determine la Asociación.
  • Desempeñar y asistir a las obligaciones del cargo para el que fue elegido.
  • Satisfacer en su tiempo y forma las cuotas, si las hubiera.
  • CAPÍTULO 7. Financiación.
    Artículo 7.1.
    La Asociación como sujeto de derecho y para el cumplimiento de sus fines, tiene responsabilidad jurídica y titularidad de derechos y obligaciones para toda clase de actos y contratos del tráfico civil.

    Artículo 7.2
    La Asociación podrá tener patrimonio propio. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual. En el momento de su fundación carece de patrimonio.

    Artículo 7.3

    Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

  • Las cuotas de los socios.
  • Las aportaciones voluntarias.
  • Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
  • Los donativos y/o subvenciones publicas o privadas que les puedan ser concedidas.
  • Herencias y legados con que pueda ser favorecida.
  • Otros que pudiera ingresar respetando el carácter y los fines de la asociación.
  • Artículo 7.4
    La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación.

    Artículo 7.5
    El límite del presupuesto anual se estima en el momento de la fundación en 500.000 pesetas. Ampliable por la Asamblea General. El ejercicio comenzará el 1 de Octubre y concluirá el 30 de Septiembre del año siguiente.

    Artículo 7.6
    Todo lo relativo a la infraestructura de la organización y que no se considere en los presentes Estatutos, podrá ser regulado en el Reglamento de Funcionamiento Interno.

    CAPÍTULO 8. Disolución
    Artículo 8.1
    La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  • A propuesta de un mínimo de ¾ de los miembros que pertenezcan a la Junta Directiva, propuesta que deberá ser aprobada por ¾ de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.

    El acuerdo será válido siempre que los asistentes superen en la segunda convocatoria un mínimo de 25% de los socios y sin perjuicio de que el Reglamento de Funcionamiento Interno establezca un porcentaje mayor.

  • Por sentencia judicial.
  • Artículo 8.2
    Acordada o decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora compuesta al menos por tres miembros elegidos por la Asamblea General Extraordinaria.

    Artículo 8.3
    La Comisión Liquidadora procederá a efectuar el inventario y valoración de los bienes de la Asociación, y a su liquidación en el plazo más breve posible, en todo caso inferior a seis meses, o en el que establezca la legislación vigente para este supuesto. Deberá dar cuenta periódicamente de su gestión, ante la Junta Directiva.

    Artículo 8.4
    El activo disponible, si lo hubiera, se destinará a fines benéficos o actividades culturales que estén de acuerdo con los fines de la Asociación.

    Palma de Mallorca, con fecha 23 de Noviembre de 1999

    Anterior (Caps. IV, V)

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