Estatutos modificados de Bulma


Como debía haberlo hecho hace tiempo, ahora pongo en el web los estatutos completos de la Asociación Bulma en una sola página. En la asamblea del 6 de noviembre de 2002 se tratarán las modificaciones propuestas para englobar el software libre, no solamente Linux.

También está disponible la versión OpenOffice.

Ya está disponible la versión modificada. Los artículos en rojo han sido los modificados y aprobados en la asamblea.

ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN BULMA

Versión
1.1-Noviembre 1999

Version 1.2-Noviembre
2002 (a modificado en asamblea)

Capitulo 1. Denominación, ámbito
y domicilio social.
Capítulo 2. Objetivos y medios.
Capítulo 3. Organización
interna.
Asamblea General.
Grupos de interés.
Junta Directiva.
Comisión Permanente.
Capítulo 4. Órganos
unipersonales
Capítulo 5. Relaciones con otras
asociaciones.
Capítulo 6. Socios.
Capítulo 7. Financiación.
Capítulo 8. Disolución.
Capítulo
I. Denominación y domicilio
Artículo
1.1

Se constituye en Palma de Mallorca la
Asociación denominada BULMA al amparo de lo previsto en el
artículo 22 de la Constitución española de 1978,
lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre,
Real Decreto 1440/65 de 20 de mayo, Orden de 10 de Julio de 1965,
Real Decreto 713/77 de 1 de abril, Ley 62/78 de 26 de diciembre, Ley
Orgánica 1/82 de 5 de mayo y demás disposiciones
legales.

Artículo
1.2

El régimen de la Asociación
se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos, si
bien éstos podrán ser completados por un Reglamento de
Funcionamiento Interno.
Artículo
1.3

El domicilio de la Asociación
radicará, en la Delegación de Alumnos del Edificio de
Anselm Turmeda de la Universidad de las Islas Baleares Ctra.
Valldemossa KM. 7.5 de Palma de Mallorca 07071
(Baleares-España).
La Junta Directiva podrá acordar
el cambio de domicilio, de lo que dará comunicación a
la autoridad competente.
Artículo
1.4

La duración de la Asociación
será por tiempo indefinido, carece de ánimo de lucro y
su ámbito es provincial.
Artículo
1.5

En todo cuanto no esté previsto
en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de
Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y demás disposiciones
complementarias.
Capítulo
2. Objetivos, actividades y medios
Artículo
2.1

El Sistema Linux es un Sistema
Operativo para Computadoras Personales (PC´s) Estaciones de
Trabajo (WS’s) creado inicialmente por Linus Torvalds y
posteriormente ampliado y modificado por miles de personas de todo el
mundo. Dichas ampliaciones y modificaciones son consideradas de
aplicación general cuando han sido coordinadas por el autor
original.
Sin embargo, no es necesaria la
coordinación cuando las modificaciones se realizan para una
aplicación específica de ámbito reducido.
Además, el sistema Linux tiene la particular característica
de poder ser

  • utilizado en cualquier actividad,
    comercial o no.

  • modificado de cualquier forma.
  • copiado o redistribuido, sin
    permiso explícito de su autor.

Estos planteamientos se basan en la
documentación del sistema operativo Linux que incluye su
código fuente, y esta protegido bajo los términos de la
Licencia General Pública (GPL) de GNU tal y como la entiende
la organización internacional Free Software Foundation (FSF).

Artículo
2.2

Los fines de esta Asociación,
son:

  • Divulgación
    y promoción del software de libre.

  • Apoyo y
    organización a los grupos de usuarios y desarrolladores de
    software libre en Baleares.

  • Se promocionarán también
    otros aplicaciones software de libre uso y distribución, para
    con ello dar a conocer al público en general, esta particular
    manera de entender el desarrollo de software.

  • Servir de medio de promoción,
    intercambio de experiencias y divulgación del sistema
    operativo Linux y software libre, entre alumnos y profesores de los
    distintos niveles de la enseñanza, especialmente,
    Universidad, Educación Secundaria (obligatoria y
    postobligatoria), y Formación Profesional.

  • Promocionar entre la juventud, el
    acceso al software libre y la formación en dichas
    aplicaciones.

  • Promocionar entre los residentes de
    la Comunidad Balear, mediante cursos, congresos, etc., el acceso al
    sistema operativo GNU-Linux, y demás aplicaciones
    relacionadas con el proyecto GNU, ya mencionado.

Artículo
2.3

Para la consecución de estos
fines, la Asociación podrá organizar:

  • Grupos de interés y
    secciones técnicas.

  • Conferencias, cursos de formación
    y divulgación.

  • Proyectos de
    desarrollo de documentación de software libre.

  • Encuentros periódicos entre
    usuarios.

  • Creación de espacios en
    Internet que sirvan de intercambio de información y
    distribución de la misma, haciendo un uso amplio de los
    medios técnicos que ofrecen las telecomunicaciones.

  • Cualquier otra actividad lícita
    que sirva a los fines de esta Asociación.

CAPÍTULO
3º. Estructura organizativa

Artículo
3.1.1. La Asamblea General: composición

La Asamblea General es el órgano
supremo de la Asociación y está compuesta por todos los
socios de la Asociación.
Artículo
3.1.2. La Asamblea General: funcionamiento

La Asamblea General se reunirá,
al menos, una vez al año y con carácter extraordinario
tantas veces como lo acuerde el Presidente, la Junta Directiva, o un
mínimo de un tercio de los miembros de la Asociación,
mediante escrito o documento presentado al secretario y avalado
mediante firmas. Los cargos de presidente y secretario de la Asamblea
serán ocupados por los correspondientes cargos de la Junta
Directiva.

La asistencia a la Asamblea General
será personal o por representación legal o voluntaria
bastando para acreditar ésta un escrito o documento firmado
por el socio y entregado a un asistente de su confianza, pudiendo
contener instrucciones precisas que serán leídas al
inicio de la asamblea.
Siempre que la tecnología
garantice por medios telemáticos (videoconferencia, Irc,
etc.), los mismos derechos que la presencia física a una
asamblea, (autenticación, secreto del voto en aquellas
votaciones que lo requieran, etc.), y a juicio de la mayoría
absoluta de los miembros de la Junta Directiva, será aceptada
la asistencia por medios telemáticos.
ARTÍCULO
3.1.3.- Convocatoria

Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de una sesión,
Ordinaria o Extraordinaria, de la Asamblea General habrán de
mediar, en primera convocatoria, al menos quince días hábiles,
haciéndose constar asimismo la fecha en que, si procediera,
tendrá lugar la sesión de la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior
a media hora ni superior a ocho días hábiles.
En la convocatoria deberá
incluirse el orden del día, con los temas a tratar por la
Asamblea.

Las Asambleas Generales, Ordinarias o
Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
cuando se alcance un quórum mínimo del 50% del total de
socios en primera convocatoria, y de un 25% de los socios en segunda
convocatoria.
Artículo
3.1.4 Asamblea General: Competencias

Son competencias de la Asamblea General:
a) elegir a
los miembros de la Junta Directiva.
b) aprobar
el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) modificar
los Estatutos a propuesta de la Junta Directiva.
d) acordar a
propuesta de la Junta Directiva y mediante referéndum, la
disolución de la Asociación.
Artículo
3.2. Grupos de Interés

Son uno de los instrumentos de
participación al alcance de todos los socios, y tienen como
justificación principal, dinamizar la Asociación.
Cada socio podrá constituir por
sí mismo o conjuntamente con otros socios tantos grupos de
interés como crea oportuno, siempre dentro de los fines de la
Asociación.
Deberá comunicarse a la Comisión
Permanente sus objetivos, plazos en los que estiman alcanzarlos, el
nombre de un coordinador elegido por los miembros del grupo, y el
nombre de un segundo responsable del grupo, si fuere posible. Tendrá
plena autonomía para fijar objetivos, plazos y elegir o
remover tanto a sus miembros como a los responsables de su grupo de
interés.
Artículo
3.3 Secciones Técnicas

Tienen como objetivo desarrollar y
manterner de forma permanente, áreas específicas
necesarias para la buena organización de la Asociación
y para favorecer la consecución de los fines de la
Asociación.
Cada Sección Técnica
tendrá un coordinador nombrado por la Junta Directiva y
responsable ante ella. El coordinador podrá formar un equipo
que le ayude en la realización de sus tareas.
Artículo
3.4.1. La Junta Directiva: composición

Sin perjuicio de las facultades de la
Asamblea General, la Asociación estará representada por
una Junta Directiva, que estará formada por:

a)
Presidente

b)
Vicepresidente

c)
Secretario

d) Tesorero

e) 16
Vocales. Dicho número podrá ser aumentado o disminuido,
para adecuarlo a circunstancias tales como las variaciones en el
número de socios, necesidades y objetivos de la Asociación,
etc.
Todos ellos han de ser socios de la
Asociación.

Artículo
3.4.2. Junta Directiva: competencias

Es competencia de la Junta Directiva lo
siguiente:

a) Proponer
la modificación de los presentes estatutos única y
exclusivamente por acuerdo adoptado en junta extraordinaria convocada
al efecto, y con una mayoría igual o superior a tres cuartos
de los miembros de la Junta Directiva.
b) Proponer
la disolución de la Asociación, para posteriormente
convocar a la Asamblea General Extraordinaria para que apruebe o
rechace su disolución.
c) Elección
del cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, que
serán miembros natos de la Comisión Permanente.
d)
Disposición y enajenación de bienes.
e)
Federación con otras Asociaciones, a tenor de la legislación
vigente.
f) Examen y
aprobación de las cuentas por mayoría simple,
previamente a su presentación a la Asamblea General, así
como proponer las cuotas de los socios.
g) Creación
de tantas Secciones Técnicas como considere, para un mejor
funcionamiento de la Asociación, así como el
nombramiento y cese del coordinador de cada Sección
Técnica.
h)
Elaboración y aprobación por mayoría absoluta,
del Reglamento de Funcionamiento Interno.
i) Lectura y
aprobación de las actas de la Junta Directiva anterior, de la
memoria anual, del presupuesto de gastos e ingresos para el siguiente
ejercicio y del plan de actividades, sin perjuicio de su aprobación
posterior por la Asamblea General.
Artículo
3.4.3. Junta Directiva: Funcionamiento

La Junta Directiva se reunirá al
menos una vez cada seis meses, pudiendo convocarse la reunión
de cualquiera de estas maneras:
a) A
propuesta del Presidente.
b) A
petición de un tercio de los miembros de la Junta Directiva,
de lo que sus convocantes darán cuenta al secretario para que
proceda ineludiblemente a su convocatoria.
En todos los casos el plazo preceptivo
de aviso será, como mínimo, de 7 días naturales.
Artículo
3.4.4.

La asistencia a la Junta Directiva será
personal o mediante cualquier medio telemático que acuerde
válido por mayoría absoluta la Junta Directiva.
Artículo
3.4.5.

Los candidatos a la Junta Directiva
serán elegidos democráticamente por mayor número
de votos en asamblea general y tendrán una duración de
un año sin límite de convocatorias.
Artículo
3.4.6. Sustitución en caso de vacantes

a) En caso de vacante por cualquier
motivo de un vocal de la Junta Directiva, el cargo vacante lo
cubrirá la persona que ocupe el siguiente lugar en la lista
electoral por la que se presentó aquella cuyo cargo queda
libre. Esta misma norma se aplicará caso de renuncia del
sustituto. Si la lista electoral ya se hubiese agotado, la J.D. podrá
nombrar por mayoría absoluta a cualquier otro socio que lo
acepte voluntariamente.
b) En caso de vacante del Presidente,
será el Vicepresidente quien ocupará su cargo hasta las
elecciones siguientes, y si éste no existiera, sería
elegido un nuevo presidente por la Junta Directiva en el plazo máximo
de un mes.
De igual modo, en caso de vacante de
alguno de los otros cargos de la Comisión Permanente, será
la Junta Directiva la que por mayoría simple de sus miembros
procederá a nombrar al sustituto propuesto por el Presidente.
La duración del mandato, será por el tiempo que resta
hasta las próximas elecciones a Junta Directiva.
Artículo
3.5. La Comisión Permanente

La Junta Directiva designará una
Comisión Permanente, como órgano delegado de gestión
de la Asociación, sometido a las decisiones de la Junta
Directiva y bajo la directa supervisión de ésta. Se
reunirá al menos cada tres meses y se disolverá con la
Junta Directiva que la nombró.
La Comisión Permanente, estará
integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el
Tesorero.
Podrá contar además, en
aquellas reuniones para las que la misma Comisión lo solicite
expresamente, con la presencia de cualquiera de los miembros de las
Juntas Directivas, de los responsables de los medios oficiales de
expresión de la Asociación, de los responsables de los
Grupos de Interés y Secciones Técnicas que puedan
constituirse y de cualquier otro socio cuya colaboración se
considere oportuna.
La Comisión Permanente, como
órgano delegado de la Junta Directiva y bajo la supervisión
de ésta, tiene las siguientes competencias:

a) Llevar a
la práctica las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

b) Asegurar
la realización de las actividades de la Asociación,
garantizando la coordinación y continuidad de todos sus
servicios.

c) Todas
cuantas le delegue expresamente la Junta Directiva dentro del ámbito
de sus propias competencias.
Capítulo
4º. Órganos unipersonales
Artículo
4.1. El Presidente

Al Presidente corresponde:

a) La
representación legal y oficial de la Asociación, ante
toda clase de autoridades, organismos y particulares, tribunales de
justicia, personas naturales y jurídicas.
b) Convocar
y presidir las reuniones de la Comisión Permanente, Junta
Directiva y Asamblea General.
c) Cumplir y
hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Permanente, Junta
Directiva y Asamblea General.
d) Velar por
el exacto cumplimiento de los estatutos.
e) Autorizar
con su firma las actas, certificaciones y demás documentos
oficiales de la Asociación, y que normalmente expedirá
el Secretario.
f) En el
caso de empate en votaciones de acuerdos de las Juntas, ejercerá
el derecho de Voto de Calidad.
g) Evaluar
periódicamente el trabajo realizado por sus colaboradores y
por la Asociación.
Artículo
4.2. El Vicepresidente

El Vicepresidente tendrá como
función la sustitución temporal del Presidente en los
casos de ausencia obligada de éste, enfermedad o
dimisión.
Además podrá actuar por
delegación expresa del Presidente en aquellas funciones que
éste le asigne y sean de su competencia.
Artículo
4.3. El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo
el funcionamiento administrativo de la
Asociación. Su misión
será:

a) Tener
bajo su responsabilidad el Archivo y custodia de todos los documentos
y sellos de la Asociación.
b) Redactará
las actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al Presidente
durante las mismas.
c) Redactará
la Memoria Anual y las actas de la Asociación.

d) Llevará
al día un registro de entradas y salidas de correspondencia y
un fichero con los nombres y datos de los socios, recibiendo y
tramitando las solicitudes de las altas y bajas de socios.
e) Citar a
los socios para las reuniones que se convoquen, según
corresponda al tipo de reunión.
Artículo
4.4. El Tesorero

El Tesorero tendrá bajo su
responsabilidad el funcionamiento económico de
la Asociación, y lo ejecutará:

a) Teniendo
bajo su custodia todos los fondos de la Asociación.

b)
Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos con
el conforme del Presidente.
c) Llevando
un libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos,
gastos, saldos y concepto y el inventario de los bienes materiales de
la Asociación si los hubiere.
d)
Levantando anualmente un Estado de Cuentas que se presentará
al visto bueno del Presidente, además de cada vez que se
requiera.
e) Teniendo
firma en la cuenta bancaria de la Asociación.
f) Llevando
al corriente el pago de las cuotas de los socios.
g)
Redactando los presupuestos, los estados de cuentas y los balances.
h)
Realizando cualquier otra función propia de su cargo.
Artículo
4.5. Los Vocales

Los Vocales se considerarán en
la Junta Directiva, representantes de los intereses de los asociados,
por lo que tendrán voz y voto en las mismas.
CAPÍTULO
5º. Relaciones con otras asociaciones
Artículo
5.1.

La Junta Directiva podrá acordar:
1) La absorción de otras
entidades de fines similares.
2) La aprobación de los acuerdos
que liguen a la Asociación con las llamadas Asociaciones
Vinculadas o la anulación de dichos acuerdos.
Artículo
5.2

Los acuerdos descritos en el artículos
5.1, serán adoptados siempre por mayoría de tres
cuartos, del total de miembros de la Junta Directiva, y las
asociaciones afectadas podrán ser de ámbito local,
estatal o internacional siempre que mantengan la existencia de la
Asociación, y sólo de ámbito local si el acuerdo
es de absorción.
CAPÍTULO
6º. Socios

Artículo
6.1. Admisión

Para adquirir la condición de
socio se requiere ser avalado por, al menos, un miembro de la
Asociación.

Artículo
6.2 Pérdida de la condición de socio

La pérdida de la condición
de socio , se puede producir por una o varias de las condiciones
siguientes:

a) Por deseo
expreso del asociado por medio de una carta o cualquier otro medio
válidamente aceptado por la Junta Directiva y dirigida al
Secretario de la misma.
b) Por
perjudicar en sus actos gravemente los intereses o acuerdos de la
Asociación, a criterio de la mayoría de la Comisión
Permanente. Pudiendo el socio recurrir tal decisión, ante la
Junta Directiva.
c) Por
impago de la cuota , transcurridos 30 días desde que le sea
requerido su pago por escrito o cualquier otro medio válidamente
aceptado por la Junta Directiva.
Artículo
6.3. Derechos del socio

Constituyen derechos de todos los
miembros de la Asociación:

a) Formar
parte de las Asambleas Generales con voz y, siempre que sean mayores
de edad, con voto.

b) Poder ser
elegidos miembros de la Junta Directiva de la Asociación,
siempre que sean mayores de edad.

c) Disfrutar
de todos los beneficios de la Asociación.

d) Pedir y
recibir información relativa a la Asociación.
e)
Constituir libremente grupos de interés, dentro de los fines
de la Asociación.
f)
Participar en las actividades que organice la Asociación.
g) Recurrir
ante la Asamblea General, los acuerdos de la Junta Directiva que, en
su opinión, sean contrarios a los presentes Estatutos o
lesionen los intereses de la Asociación.
Artículo
6.4. Deberes del socio

Constituyen deberes de los miembros de
la Asociación:

a) Respetar
lo presentes Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento Interno que
determine la Asociación.

b)
Desempeñar y asistir a las obligaciones del cargo para el que
fue elegido.
c)
Satisfacer en su tiempo y forma las cuotas, si las hubiera.

CAPÍTULO
7. Financiación.
Artículo
7.1.

La Asociación como sujeto de
derecho y para el cumplimiento de sus fines, tiene responsabilidad
jurídica y titularidad de derechos y obligaciones para toda
clase de actos y contratos del tráfico civil.
Artículo
7.2

La Asociación podrá tener
patrimonio propio. Funcionará en Régimen de
Presupuesto Anual. En el momento de su fundación carece de
patrimonio.

Artículo
7.3

Los medios económicos para
atender sus fines serán los siguientes:

a) Las
cuotas de los socios.

b) Las
aportaciones voluntarias.

c) Los
ingresos del patrimonio que pueda poseer.

d) Los
donativos y/o subvenciones publicas o privadas que les puedan ser
concedidas.

e) Herencias
y legados con que pueda ser favorecida.

d) Otros que
pudiera ingresar respetando el carácter y los fines de la
Asociación.

Artículo
7.4

La Junta Directiva confeccionará
todos los años un proyecto de presupuesto que presentará
a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo,
presentará la liquidación de cuentas del año
anterior para su aprobación.

Artículo
7.5

El límite del presupuesto anual
se estima en el momento de la fundación en 500.000 pesetas.
Ampliable por la Asamblea General. El ejercicio comenzará el 1
de Octubre y concluirá el 30 de Septiembre del año
siguiente.

Artículo
7.6

Todo lo relativo a la infraestructura
de la organización y que no se considere en los presentes
Estatutos, podrá ser regulado en el Reglamento de
Funcionamiento Interno.
CAPÍTULO
8. Disolución

Artículo
8.1

La Asociación se disolverá
por las siguientes causas:

a) A
propuesta de un mínimo de ¾ de los miembros que
pertenezcan a la Junta Directiva, propuesta que deberá ser
aprobada por ¾ de los asistentes a la Asamblea General
Extraordinaria. El acuerdo será válido siempre que los
asistentes superen en la segunda convocatoria un mínimo del
25% de los socios y sin perjuicio de que el Reglamento de
Funcionamiento Interno establezca un porcentaje mayor.
b) Por
sentencia judicial.

Artículo
8.2

Acordada o decretada la disolución
de la Asociación, la Asamblea General nombrará una
Comisión Liquidadora compuesta al menos por tres miembros
elegidos por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo
8.3

La Comisión Liquidadora
procederá a efectuar el inventario y valoración de los
bienes de la Asociación, y a su liquidación en el plazo
más breve posible, en todo caso inferior a seis meses, o en el
que establezca la legislación vigente para este supuesto.
Deberá dar cuenta periódicamente de su gestión,
ante la Junta Directiva.
Artículo
8.4

El activo disponible, si lo hubiera, se
destinará a fines benéficos o actividades culturales
que estén de acuerdo con los fines de la Asociación.

Palma de Mallorca, con fecha 23 de
Noviembre de 1999
Modificado en Palma, el 6 de noviembre
de 2002, en Asamblea General de Socios.


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