Hace unos diez días los socios
de Hispalinux recibimos un mensaje de Juantomás para que
analicemos el informe de SEDISI acerca de España.es. Supongo
que una de las cosas más llamativas era que apoyaban la
propuesta de patentabilidad de los programas de ordenador. Pero
encontré otras cosas que me impresionaron aún más.
Actualizadas las respuestas al #11 y #46. Gracias a elmar e ifanlo por los comentarios.
Índice
Introducción
SEDISI(8)
es una asociación donde están la mayoría de las
grandes empresas multinacionales tecnológicas con sede en
España (SCO, Microsoft, 3Com, Adobe, Telefónica, HP,
IBM, SAP, Unisys, Vodafone, etc) . También están otra
muchas pequeñas y medianas empresas relacionadas de alguna
forma con la informática. SEDISI se ha constituido en un grupo
de presión (lobby) que intenta intervenir en las
acciones de gobierno relacionadas con las tecnologías, tal
como lo demuestra el informe
sobre España.es(9).
Si se lee cuidadosamente el informe se
puede observar que muchas de sus propuestas buscan sencilla y
llanamente el beneficio económico para sus asociados, aunque a
no todos por igual. Lo demuestran desde el principio con la
siguiente frase:
Resulta preocupante que España.es no
sólo no contenga referencia alguna en este sentido, sino que
además prevea en su resumen ejecutivo la cobertura de un 11%
de su coste (110 millones de euros) por parte del sector privado.
Esta referencia, que se desarrolla posteriormente, puede tener
consecuencias desincentivadoras de la inversión y crear
distorsiones,
afectando a la competencia entre los agentes del mercado en un
momento en el que el sector no se ha recuperado todavía de la
crisis financiera, y cuando, por tanto, es necesario más que
nunca fomentar la inversión en Tecnologías de la
Información y nuevas infraestructuras de comunicaciones
electrónicas, verdaderos impulsores y catalizadores de la
Sociedad de la Información.
Se están quejando de que la
empresas privadas deban asumir el 11% de las inversiones de las
tecnologías de la Información. Es decir, ese conjunto
de empresas deja claro que no desea asumir el mínimo riesgo para reactivar la economía de las
tecnologías de la información ni poner a España
unos escalones más arriba. En todo caso el papel de
organizaciones como SEDISI sería el de asegurarse que el estado cumpla con sus
compromisos de inversión en vez de quejarse por tener que asumir
sólo el 11% de la inversión que ellos mismos consideran insuficientes
(como referencia, en la mayoría de los
proyectos I+D financiados por la comisión europea, las
empresas tienen que asumir el 50% de los costes totales y no reciben
incentivos fiscales adicionales). Además hay que tener en
cuenta que esos 110 millones de euros, en varios años, es casi
calderilla para algunas de las grandes empresas asociadas. Sobre todo
teniendo en cuenta que finalmente estas grandes empresas son las mayores
beneficiadas.
Esta presión para aumentar las
ventajas fiscales y de subvención a las empresas son notables
en muchas de las puntos de la propuesta de SEDISI. Sólo algunas de esas peticiones
tienen un objetivo claro de disminuir la brecha tecnológica que nos separa del
resto de Europa. Pero es muy difícil, sino imposible, deducir esos mismos objetivos de
la mayoría de las propuestas y citicas de SEDISI al plan España.es.
Además de estas propuestas claramente beneficionas económicamente a [grandes] empresas,
hay otras con pretensiones bastantes soprendentes e incoherentes pero que
demuestran el talante y espíritu del informe de SEDISI:
- No intervención del estado
y autoregulación de la gestión de los datos
personales de sus clientes. - Eliminar los controles de calidad de los algoritmos usados para asegurar la privacidad de los
datos de los clientes. - Disminución de las
responsabilidades, riesgos y penalizaciones en los contratos con la
administración. Como ya lo hemos mencionado, ss notable la cantidad de puntos del informe dedicados
a solicitar más ventajas fiscales y menores responsabilidades para los contratistas. - Aumento de la duración de
contratos de servicios informáticos. - Ocultación de datos en los
concursos públicos. - Derechos de autor de los
contratistas sobre las “personalizaciones” realizadas a
los programas vendidos a la administración. - Aumentar las ya más que
suficientes normas de protección del derecho de autor. - Y por supuesto, aceptar la
directiva original de patentabilidad de programas de ordenador, aunque sea contradictoria
con las normas y acuerdos de protección del derecho de autor que reclaman.
A continuación analizo en
detalle algunos de los puntos más llamativos del informe, especialmente aquellos relacionados con los puntos mencionados anteriormente.
Fiscalidad e incentivos
9. Mejorar los porcentajes de deducción
a las empresas por gastos de formación de sus empleados en
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
ampliando el actual 5% (10% sobre el exceso) establecido en la actual
Ley de Impuesto sobre Sociedades, al 10% (20% sobre el exceso).
Beneficios económicos a
empresas 1.
11. Reducir del Impuesto sobre el Valor Añadido
repercutido en los productos culturales en formato informático
del 16% al 4%, para su equiparación al que se aplica a los
mismos contenidos cuando el soporte que se utiliza es el papel.”
Como ya lo explica ifanlo en un comentario, la reducción del IVA debería beneficiar con bajadas proporcionales de precios al consumidor final, pero no es obvio que pase eso, es más, es muy dudoso. ¿Beneficios económicos a empresas 2?. A menos que al mismo tiempo se hiciese un control de los precios de distribuidores, pero es equipamiento informático es muy complicado. No sólo por los cambios tecnológicos frecuentes sino también por la disminución constante de precios de hardware (Ley de Moore).
12. Considerar dentro del marco de ayudas a la
Innovación a las empresas que inviertan en TIC y especialmente
en la integración electrónica de la cadena de valor
mediante el uso de herramientas TIC para el B2B y B2C.
Beneficios económicos a empresas
3. Si por otro lado se propone de un plan de generalización de
las tecnologías de la información a todas las empresas,
y se espera que sea la gran mayoría, ¿alguien pagará
impuestos para poder subsidiar lo que luego se pide? (que la empresa
privada no quiere hacerse cargo ni del 11%).
17. Establecer desgravaciones fiscales para el
colectivo de población activa que recurre al teletrabajo,
equiparables a las actualmente vigentes para trabajadores autónomos
que utilizan el domicilio particular como centro de trabajo
Esta medida no se entiende del todo, si
son tele-trabajadores pero no autónomos, ¿hablan de los
empleados de las empresas de TIC?. ¿Entonces quién es
el beneficiario de las desgravaciones?. Beneficios económicos
a empresas 4.
18. Considerar la totalidad de procesos
destinados a la integración electrónica de la cadena de
valor, especialmente de las pequeñas y medianas empresas
mediante el uso de las TI como procesos innovadores subvencionables
por la nueva Ley del Impuesto de Sociedades.
Beneficios económicos a empresas
5.
20. Apoyar la realización de proyectos
de I+D en las empresas, mediante las líneas de financiación
pública adecuadas, priorizando los proyectos de Innovación
y primando aquellos que integren las nuevas tecnologías en los
procesos empresariales consiguiendo así la máxima
eficiencia y competitividad.
Beneficios económicos a empresas
6.
21. Impulsar el desarrollo de los procesos
adecuados para lograr una buena gestión del conocimiento e
integración en la gestión de las organizaciones a
través de desgravaciones fiscales
Beneficios económicos a empresas
7.
22. Ampliar el ámbito de aplicación
de la deducción fiscal del Impuesto de Sociedades dentro de
las mejoras innovadoras en los procesos productivos basados en TIC,
incluyendo la realización de trabajos internos o contratación
de servicios a terceros en el ámbito de las TI para la mejora
de los procesos empresariales.
Beneficios económicos a empresas
8.
23. Ampliar el ámbito de la deducción
de la cuota del Impuesto de Sociedades a las empresas por actividades
de I+D en el desarrollo de los procesos productivos que supongan
novedades tecnológicas avanzadas, por el 20% del importe de
los gastos o inversiones de I+D.
Beneficios económicos a empresas
9.
24. Revisar la legislación fiscal y
financiera, estableciendo libertad en el plazo de amortización
(o en su defecto, de un mínimo de 2 años) para los
equipos informáticos y de tecnologías de la información
y comunicación en general, de conformidad a la obsolescencia
real de este tipo de inmovilizado material de las empresas.
Beneficios económicos a empresas
10.
Por otro lado, ¿cuál es
la “obsolescencia real”? Según la ley actual, el
período de amortización lineal de un equipo informático
es de 4 (coeficiente máximo igual a 25) a 8 años
(“Equipos para tratamiento de la información” según
la ley 43/1995). Pero los equipos informáticos que funcionan
24 horas puedes tener coeficientes mayores. Al igual que las pequeñas
empresas con facturación menor a 6 millones de euro. O sea, en
la realidad se amortizan equipos informáticos en un tiempo
bastante inferior a su obsolescencia real (amortización
acelerada). En el caso de software los tiempos pueden ser aún
menores (“Sistema y programas informáticos” según
la ley 43/1995).
Hay que tener en cuenta que a algunas empresas [muy pocas, las propietarias de grandes infraestructuras] les conviene que el periodo de obsolescencia fiscal sea aún tan reducido.
26. No considerar como cánones los pagos
realizados por el derecho al uso de un software para su utilización
empresarial por parte del adquiriente.
Beneficios económicos a empresas
11.
Podrían explicar mejor como
catalogarían (y desgravarían) al pago por uso. No está
nada claro en el informe y no se entiende el beneficio para las PYMEs y consumidores.
Contratación administrativa
27.Nuevas formas de optimización del uso
de las TIC en las Administraciones Públicas que debieran
considerarse en el nuevo marco de contratación. Esta
optimización se conseguiría por medio de una adecuada
gestión (Grid Computing: Gestión integrada virtual de
recursos coordinada por un Director de Informática de la
Administración General del Estado [sic]
“Grid computing”,
excelente término comercial de moda para proponer planes no sólo irrealizables, sino
que no resuelven ningún problema fundamental de la administración.
¿Alguien considera que la administración pública en
general está muy necesitada de potencia cálculo puro
como para invertir dinero en “grids”? ¿”Gestión
integrada virtual”? Un término [comercial] muy atractivo, seguramente propuestos por comerciales expertos. A ver si algún día lo definen técnicamente.
28. Externalización parcial o completa
de la actual gestión TIC en las administraciones
(“Outsourcing”) Son necesarios cambios en los plazos de
vigencia de los contratos, en los plazos de duración de
excedencia de los empleados públicos y del plazo de uso de las
propiedades públicas adscritas.
Antes solicitaban
“optimizar” la administración con “grids” y sistemas “integrados virtuales”,
ahora dicen que hay que “externalizar”. Eso significa que
el trabajo deberá ser hecho por empresas.
No es mala propuesta en principio, las mismas empresas usan mucho la “externalización”.
Pero ¿cambios de vigencias en los contratos y uso de las propiedades públicas?
¿Los quieren más largos? ¿Pero son empresas de riesgo o
“empresas funcionario”? No explican sus ventajas para la “sociedad
de la información”.
29. Modernizar la Ley de Contratos para
facilitar la inversión en TIC mediante contratos plurianuales
que aseguren la adecuada implantación de tecnologías.
Las inversiones, necesarias para iniciar la externalización
del servicio, pueden requerir varios años para su
recuperación, por tanto, se hace necesario aumentar, de 4 a 6
años (ampliables otros dos), el plazo de duración de
dichos contratos.
Otra propuesta en la misma línea.
Contratos más largos para arriesgar menos dinero, y no estar tan obligados a innovar
continueamente. ¿Acaso 6 y 8 años no son una eternidad en la SI?
30. Promulgación de la regulación
necesaria que suponga la existencia de un tipo contractual específico
para Tecnologías de la Información. Este tipo
contractual ha de permitir que la vigencia máxima del contrato
sea de 6 años ampliables a 8.
Más de lo mismo. Contratos más largos con la administración sin pasar por nuevos concursos.
32. Acuerdos de ventajas y riesgos compartidos
para la implantación de procesos de modernización.
(antes: Disminuir las garantías necesarias en los contratos de
la Administración y concretar el plazo máximo a través
de la modificación de la Ley 13/1995, art. 37.5 y 147.)
En otras palabras: transferencia al estado de los riesgos y inversiones que deberían correr a cargo de las empresas contratistas.
33. Limitar la responsabilidad dotando de un
componente de certeza y objetividad al riesgo que entraña la
relación contractual y aproximando los precios de la
contratación pública a los precios de mercado. (antes:
Limitar la responsabilidad por daños en los contratos de la
Administración, a través de la modificación de
la Ley 13/1995, art. 98 y 99.)
Limitar la responsabilidad nuevamente… y posiblemente intentando subir los precios mediante los pretendidos “componentes de riesgo” al que antes renunciaban. A ello se refieren con
“aproximar los precios a los del mercado”. Pero es tirar piedras a su propio tejado, tendrán
que bajar los precios, por encima del valor de mercado, que ponen a la administración.
34. Acuerdos de ventajas y riesgos compartidos
para la implantación de procesos de modernización. Con
este sistema, los suministradores asumen los riesgos hasta un máximo
determinado y, como contrapartida, aceptan un máximo de
ganancias a partir del cual estas son retenidas por la AA.PP.
contratante (antes: Concretar el límite máximo de
eventuales penalizaciones en los contratos de la Administración,
a través de la modificación de la Ley 13/1995, art. 96
y 213 bis.)
Todavía menos riesgo. Nada de
penalizaciones ni multas si son “modernos”. ¿Pero es
ésto el futuro de la ingeniería informática? ¿Mantener
las chapuzas ya habituales y eliminar las más que mínimas
penalizaciones?. Ni los funcionarios tienen estas ventajas.
34 bis 1. Confidencialidad en los procesos de
licitación. El flujo de información existente entre el
órgano de contratación y el contratista es muy sensible
y debe ser tratada de manera confidencial tanto por su valor
estratégico como por la ventaja competitiva que puede generar
con respecto a la competencia
¿Más secretismo y menor transparencia en los concursos?
En todo caso lo que necesita una administración moderna es todo lo contrario,
concursos realmente competitivos y que las empresas
asuman el riesgo y generen esa famosa “innovación”,
porque justamente el riesgo y la creatividad es lo que les hace
ganar dinero. No la protección excesiva por parte del estado.
34 bis 2. Un tratamiento de los Derechos sobre
la Propiedad Intelectual que beneficie tanto al órgano de
contratación como al contratista mediante la retención
por este último de los derechos de Propiedad Intelectual
sobre el software que ha personalizado. Este esquema permite,
como contraprestación por una licencia de uso para el órgano
de contratación por un precio inferior, la reutilización
por el contratista en otras futuras aplicaciones de los derechos de
autor asociados al software desarrollado, así como la
reutilización en otros proyectos de las personas que han
intervenido en dicho desarrollo. [el énfasis
es mío]
¿Qué significa ? Que si
le hacen un macro a una hoja de cálculo (o SAP o Navision) los
funcionarios no podrán usarlos en otras tareas ? ¿Que
lo que han cobrado por hacerlo lo podrán cobrar una y otra
vez? ¿O que consideran que la “personalización”
de un software es toda la “innovación” que pueden
realizar las empresas españolas? Que poca confianza para
todos los beneficios que solicitan. En realidad yo creo que este
artículo fue agregado para contentar a las pequeñas
empresas asociadas a SEDISI.
Derechos de autor en la S.I. (Copyright levies)
35. Modificar la redacción del actual
borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual para evitar la Extensión o
ampliación del sistema de cánones por copia privada
contemplando en el vigente artículo 25 de la Ley de Propiedad
Intelectual a los dispositivos de la Sociedad de la Información
Bien. Aunque esto es también un
beneficio económico para todas las empresas de SEDISI (y para
todas las demás salvo la SGAE y algunos pocos artistas) que
tienen que pagar un canon por copiar sus propios programas y datos,
cómo todos estamos de acuerdo lo aplaudiremos.
36. Valorar la existencia o disponibilidad de
medidas tecnológicas de protección y gestión de
los derechos de propiedad intelectual, al objeto de excluir del
sistema de compensación a todos aquellos dispositivos que
puedan emplear dichas medidas.
También, tienen razón,
para evitar pagar el canon por copia privada y luego no se puedan
copiar.
37. Ratificar el Tratado de la OMPI de 21 de
diciembre de 1996.
Perfectamente de acuerdo. El Artículo
2 dice(10) explícitamente que los “programas de ordenador
serán protegidos como obras literarias”. Sólo
recordarles, porque luego se contradicen, que las obras artísticas
no se protegen con patentes, sino con los derechos de autor.
La ley de Protección Intelectual está otra vez mencionada y discutida con más detalles en la patentabilidad del software(6).
Protección de datos personales
41. Fomentar la autorregulación de la
industria sobre la privacidad de los datos solicitados a los usuarios
en el uso del comercio electrónico, que proporcionen una
seguridad en la red y en la que el usuario pueda confiar
Debemos recordarle que están
hablando de un derecho fundamental reconocido en la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(11) del
18 de Diciembre de 2000
Artículo 7:
Toda
persona tiene el derecho de su vida privada y familiar, de su
domicilio y comunicaciones.
y el Artículo 8:
tiene derecho a la protección de los datos de carácter
personal que le conciernan.
se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la
base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro
fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene
derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernen y a su
rectificación.
respeto de estas normas quedará sujeto al control de una
autoridad independiente. [el énfasis
es mío]
¿Realmente están
proponiendo que el estado deje a las empresas que se autoregulen
en el cumplimiento de derechos fundamentales y violen así
acuerdos europeos?
42. Considerar a las empresas que hayan
adoptado una política de privacidad de datos y unos sistemas
de control y auditoria [sic] claros como
dispensadoras de un nivel adecuado de protección, admitiendo
el flujo internacional de datos en el seno de dichas empresas.
O sea, si aseguran que serán
buenos, y si otras empresas dicen que han sido buenos, debemos
olvidarnos de leyes, normativas y la carta de los derechos
fundamentales. La información sobre los ciudadanos no es de
las empresas, es de las personas, y el estado tiene la
obligación de salvaguardarla. Y es el estado el que tiene
que velar por el interés de la mayoría y el
cumplimiento de derechos fundamentales.
Seguridad
46. Replantear el artículo 52.2 de la
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones de forma
que en la regulación futura no contemple la posibilidad de
otorgar al Estado la facultad de imponer la obligación de
facilitar los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado
utilizado, así como la obligación de facilitar sin
coste alguno los aparatos de cifra a efectos de su control. (antes:
Replantear el art. 52.2. de la Ley General de Telecomunicaciones, de
8 de abril de 1998, también previsto en el último
borrador de Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones para el
establecimiento de una legislación basada en la criptografía,
y rechazando un sistema de almacenamiento de claves por terceros.)
El artículo 52.2 de la ley mencionada(12) obliga a los fabricantes y operadores que informen a la administración
lo algoritmos y procedimientos de cifrados utilizados.
Tal como ha dicho elmar en un comentario, esta petición pretende impedir
que la administración verifique la calidad de los algoritmos empleados.
No tiene otra explicación, porque se ha demostrado en repetidas veces que el método de
seguridad por ocultación no funciona, mucho menos en criptografía(13).
Patentabilidad del software
49. Tomar medidas para salvaguardar los
derechos de propiedad intelectual de los productos multimedia a
través de un sistema sencillo y unitario, unificando las
regulaciones y organismos de gestión de los derechos de
propiedad intelectual de los diferentes formatos de información.
Los derechos de propiedad
intelectual están totalmente protegidos y especificados en la
legislación española(14),
y en el Convenio de
Berna(15) y la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual(16). Hacer uso de cualquier
creación de un tercero sin poseer los derechos de explotación
es un delito, aquí y en casi
cualquier lugar del mundo(17). Sean libros, programas de TV basuras o
programas informáticos.
El Real Decreto 1/1996 que aprueba el texto
refundido(18) de la Ley de Propiedad Intelectual, en el Artículo 10.i reconoce
a los explíticamente programas informáticos como objetos de protección de la ley.
En el aspecto internacional, los programas
informáticos (y derivados) están protegidos(19) por los países firmantes de los acuerdos de la OMPI, sobre todo después de los tratados marcos de la Convención de
Ginebra de 1996 (“Tratados de Internet”: Tratado de la OMPI
sobre Derecho de Autor -WCT- y Tratado de la OMPI sobre
Interpretación o Ejecución y Fonogramas -WPPT-) que
seguramente serán aplicados brevemente en España (por
cierto, este año se pensaba hacer una reunión en la
Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual(16) para discutir los temas de propiedad
intelectual y el “open source”, pero finalmente se ha
suspendido
indefinidamente(20) tras una fuerte presión de Microsoft).
¿O que medidas adicionales hay
que tomar? En el #41 solicitan que el gobierno no tome ningún
tipo de medida para la protección de datos personales de
muchos en manos de unos pocos. Pero ahora piden lo contrario, que
tome medidas adicionales para proteger a unos pocos. Supongo que
sabrán que la BSA tiene casi
500 acciones legales contra empresas españolas(17) basadas en
la violación de los derechos de autor. ¿Más
medidas represivas contra los clientes? ¿también los
adolescentes?
Y para terminar, en #34 piden que se
considere el software como una obra literaria o artística,
ahora también quieren que se puedan patentar. ¿Acaso
hemos visto obras literarias, o trozos de ellas, patentadas? Son
contradictorios casi conceptualmente, lo que demuestra el grado de
coherencia.
50. Apoyar la Propuesta de Directiva sobre
patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador,
haciendo especial hincapié en los siguientes puntos: confirmar
el actual estado de la patentabilidad de la Oficina Europea de
Patentes y no perturbar la práctica actual que tan bien le ha
servido; no impedir la regulación como patente de las
invenciones implementadas en ordenador; otorgar la patentabilidad en
todos los campos de la tecnología, la Directiva no debe
alterar el actual apoyo que las Directivas europeas dan a la
interoperabilidad de los programas informáticos; establecer la
necesidad de operar con software de estándares abiertos y la
consideración, en igualdad de condiciones de los llamados
software libre y comercial.
Sobre esto ya casi poco se puede añadir
a lo ya dicho y argumentado desde todos los puntos de vista,
económico, científico o social (Proinnova(21),
FFII(21), Informe
Nera(22),…). Sólo recordar que en SEDISI están SCO,
Microsoft, dos empresas que no se han caracterizado últimamente por el respeto de la propiedad intelectual del software libre ni de sus competidores.
Lo que no se entiende cómo las otras (pequeñas)
empresas asociadas apoyan una postura como ésta, que lo único
que puede hacer es perjudicar a toda la industria nacional y
regional, que no se caracterizan precisamente por el número de registros de
patentes o por los royalties que cobran. ¿O es que ya
están contentos con los “derechos de autor” que
solicitan para ellos en el 34 bis 2?
Si las patentes de software se
aprobasen y reconociesen en España, incluso con el estado
actual de la Oficina de Patentes, todas estas empresas ya deberían empezar a
definir los plazos para borrar de sus discos duros todo el software libre que
usan para el funcionamiento diario de sus empresas. Y también pueden
ir pensando en reservar dinero para pagar mayores precios por los programas de ordenador y
olvidarse del software libre u “open source” (imprescindible para el funcionamiento
de la mayoría de pequeñas empresas españolas de tecnología).
Aquellas empresas que desarrollen
software, ya pueden empezar a contratar y formar abogados especialistas para que
informe a sus programadores que no pueden desarrollar prácticamente
nada sin tener que pagar licencias, porque casi cualquier programa de unos cuantas miles de líneas
violan varias patentes, incluso europeas ya existentes. La
mayoría de los webs dinámicos sufrirán del mismo problema.
Estaría bien que por una vez, y
sin que sirva de precedente, estas empresas e instituciones
españolas argumentaran y explicaran que ventajas tendrían
para España las patentes de software. Estaría bien
que mostrasen estudios científicos de instituciones
académicas, estaría bien que muestren estadísticas
de la influencia positiva de las patentes de software a la
“innovación”. No pueden, porque no existen o no
son independientes ni científicas (cómo ya hemos
comentado en el análisis del informe
Nera(22)).
Para acabar no estaría mal
recordar que menos del 0.1% de las empresas ganan dinero con el
software, para el restante 99.9% es sólo un gasto. Imprescindible quizás, pero no deja de ser un gasto.
Por último y en referencia a la
frase “en igualdad de condiciones de los
llamados software libre y comercial”. Ello significaría
que durante los siguientes 25 años, como mínimo,
sólo se contratarían y se subvencionarían
proyectos de I+D de software libre. Así lo pondríamos
en condiciones de igualdad al software propietario.
PYMES
62. Definir e implantar un plan de desarrollo
de aplicaciones sectoriales básicas para PYMEs para el uso de
Internet coordinadas por organismos intermedios de representación
(Cámaras de Comercio, Confederaciones, Asociaciones, etc.),
especialmente para aquellas aplicaciones destinadas a la integración
de la cadena de valor y del desarrollo del comercio electrónico.
Gracias, el software libre ya lo
está haciendo sin ninguna necesidad de España.es.
De hecho la mayoría de este tipo
aplicaciones verticales están basadas en tecnologías de software
libre (notablemente Tomcat+Apache+OpenSSL), además de las
específicas que se desarrollan para las administraciones
españolas. Pero no vendría mal que los desarrolladores
de estas aplicaciones, lenguajes y herramientas recibiesen algún
tipo de ayuda. Como ya se hace(23)
en Extremadura, o en proyectos independientes como Facturalux(24),
Bulmages(25), Contalinex/Facturalinex(26), y muchos más.
63. Aumentar el actual porcentaje de deducción
en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de las PYMES para el
fomento de las nuevas tecnologías previsto en la Ley 2000, de
un 10 a un 50% en función del tipo de empresa de que se trate,
la capacidad de inversión que posea y su necesidad de
integración en la Sociedad de la Información. Como
medida temporal se propone la ampliación a un 20%.
Beneficio económico para
empresas 12. Pero mejor, al menos también se beneficiarían pequeñas empresas.
64. Ampliar la deducción para el fomento
de las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación a todas las empresas, no solo a las PYMEs, o bien
alternativamente, a todas aquellas entidades cuyo importe neto de la
cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior
no supere la cantidad de 40 millones de Euros.
Beneficio económico para
empresas 13. Pero ahora no sólo a las PYMES, también a las medianas y grandes. Nuevamente.Lista de enlaces de este artículo:
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