Informe de SEDISI sobre España.es


Hace unos diez días los socios
de Hispalinux recibimos un mensaje de Juantomás para que
analicemos el informe de SEDISI acerca de España.es. Supongo
que una de las cosas más llamativas era que apoyaban la
propuesta de patentabilidad de los programas de ordenador. Pero
encontré otras cosas que me impresionaron aún más.

Actualizadas las respuestas al #11 y #46. Gracias a elmar e ifanlo por los comentarios.

Índice

  • Introducción(1)
  • Fiscalidad e incentivos(2)
  • Contratación administrativa(3)
  • Derechos de autor en la S.I.(4)
  • Protección de datos personales y Seguridad(5)
  • Patentabilidad del software(6)
  • PYMES (y comentarios)(7)
  •  
    Introducción
    SEDISI(8)
    es una asociación donde están la mayoría de las
    grandes empresas multinacionales tecnológicas con sede en
    España (SCO, Microsoft, 3Com, Adobe, Telefónica, HP,
    IBM, SAP, Unisys, Vodafone, etc) . También están otra
    muchas pequeñas y medianas empresas relacionadas de alguna
    forma con la informática. SEDISI se ha constituido en un grupo
    de presión (lobby) que intenta intervenir en las
    acciones de gobierno relacionadas con las tecnologías, tal
    como lo demuestra el informe
    sobre España.es
    (9).
    Si se lee cuidadosamente el informe se
    puede observar que muchas de sus propuestas buscan sencilla y
    llanamente el beneficio económico para sus asociados, aunque a
    no todos por igual. Lo demuestran desde el principio con la
    siguiente frase:

    Resulta preocupante que España.es no
    sólo no contenga referencia alguna en este sentido, sino que
    además prevea en su resumen ejecutivo la cobertura de un 11%
    de su coste
    (110 millones de euros) por parte del sector privado.
    Esta referencia, que se desarrolla posteriormente, puede tener
    consecuencias desincentivadoras de la inversión
    y crear
    distorsiones,
    afectando a la competencia entre los agentes del mercado en un
    momento en el que el sector no se ha recuperado todavía de la
    crisis financiera, y cuando, por tanto, es necesario más que
    nunca fomentar la inversión en Tecnologías de la
    Información y nuevas infraestructuras de comunicaciones
    electrónicas, verdaderos impulsores y catalizadores de la
    Sociedad de la Información.
    Se están quejando de que la
    empresas privadas deban asumir el 11% de las inversiones de las
    tecnologías de la Información. Es decir, ese conjunto
    de empresas deja claro que no desea asumir el mínimo riesgo para reactivar la economía de las
    tecnologías de la información ni poner a España
    unos escalones más arriba. En todo caso el papel de
    organizaciones como SEDISI sería el de asegurarse que el estado cumpla con sus
    compromisos de inversión en vez de quejarse por tener que asumir
    sólo el 11% de la inversión que ellos mismos consideran insuficientes
    (como referencia, en la mayoría de los
    proyectos I+D financiados por la comisión europea, las
    empresas tienen que asumir el 50% de los costes totales y no reciben
    incentivos fiscales adicionales). Además hay que tener en
    cuenta que esos 110 millones de euros, en varios años, es casi
    calderilla para algunas de las grandes empresas asociadas. Sobre todo
    teniendo en cuenta que finalmente estas grandes empresas son las mayores
    beneficiadas.
    Esta presión para aumentar las
    ventajas fiscales y de subvención a las empresas son notables
    en muchas de las puntos de la propuesta de SEDISI. Sólo algunas de esas peticiones
    tienen un objetivo claro de disminuir la brecha tecnológica que nos separa del
    resto de Europa. Pero es muy difícil, sino imposible, deducir esos mismos objetivos de
    la mayoría de las propuestas y citicas de SEDISI al plan España.es.
    Además de estas propuestas claramente beneficionas económicamente a [grandes] empresas,
    hay otras con pretensiones bastantes soprendentes e incoherentes pero que
    demuestran el talante y espíritu del informe de SEDISI:

    • No intervención del estado
      y autoregulación de la gestión de los datos
      personales de sus clientes.

    • Eliminar los controles de calidad de los algoritmos usados para asegurar la privacidad de los
      datos de los clientes.

    • Disminución de las
      responsabilidades, riesgos y penalizaciones en los contratos con la
      administración. Como ya lo hemos mencionado, ss notable la cantidad de puntos del informe dedicados
      a solicitar más ventajas fiscales y menores responsabilidades para los contratistas.

    • Aumento de la duración de
      contratos de servicios informáticos.

    • Ocultación de datos en los
      concursos públicos.

    • Derechos de autor de los
      contratistas sobre las “personalizaciones” realizadas a
      los programas vendidos a la administración.

    • Aumentar las ya más que
      suficientes normas de protección del derecho de autor.

    • Y por supuesto, aceptar la
      directiva original de patentabilidad de programas de ordenador, aunque sea contradictoria
      con las normas y acuerdos de protección del derecho de autor que reclaman.

    A continuación analizo en
    detalle algunos de los puntos más llamativos del informe, especialmente aquellos relacionados con los puntos mencionados anteriormente.

    Fiscalidad e incentivos

    9. Mejorar los porcentajes de deducción
    a las empresas por gastos de formación de sus empleados en
    Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
    ampliando el actual 5% (10% sobre el exceso) establecido en la actual
    Ley de Impuesto sobre Sociedades, al 10% (20% sobre el exceso).
    Beneficios económicos a
    empresas 1.

    11. Reducir del Impuesto sobre el Valor Añadido
    repercutido en los productos culturales en formato informático
    del 16% al 4%, para su equiparación al que se aplica a los
    mismos contenidos cuando el soporte que se utiliza es el papel.”
    Como ya lo explica ifanlo en un comentario, la reducción del IVA debería beneficiar con bajadas proporcionales de precios al consumidor final, pero no es obvio que pase eso, es más, es muy dudoso. ¿Beneficios económicos a empresas 2?. A menos que al mismo tiempo se hiciese un control de los precios de distribuidores, pero es equipamiento informático es muy complicado. No sólo por los cambios tecnológicos frecuentes sino también por la disminución constante de precios de hardware (Ley de Moore).

    12. Considerar dentro del marco de ayudas a la
    Innovación a las empresas que inviertan en TIC y especialmente
    en la integración electrónica de la cadena de valor
    mediante el uso de herramientas TIC para el B2B y B2C.
    Beneficios económicos a empresas
    3. Si por otro lado se propone de un plan de generalización de
    las tecnologías de la información a todas las empresas,
    y se espera que sea la gran mayoría, ¿alguien pagará
    impuestos para poder subsidiar lo que luego se pide? (que la empresa
    privada no quiere hacerse cargo ni del 11%).

    17. Establecer desgravaciones fiscales para el
    colectivo de población activa que recurre al teletrabajo,
    equiparables a las actualmente vigentes para trabajadores autónomos
    que utilizan el domicilio particular como centro de trabajo
    Esta medida no se entiende del todo, si
    son tele-trabajadores pero no autónomos, ¿hablan de los
    empleados de las empresas de TIC?. ¿Entonces quién es
    el beneficiario de las desgravaciones?. Beneficios económicos
    a empresas 4.

    18. Considerar la totalidad de procesos
    destinados a la integración electrónica de la cadena de
    valor, especialmente de las pequeñas y medianas empresas
    mediante el uso de las TI como procesos innovadores subvencionables
    por la nueva Ley del Impuesto de Sociedades.
    Beneficios económicos a empresas
    5.

    20. Apoyar la realización de proyectos
    de I+D en las empresas, mediante las líneas de financiación
    pública adecuadas, priorizando los proyectos de Innovación
    y primando aquellos que integren las nuevas tecnologías en los
    procesos empresariales consiguiendo así la máxima
    eficiencia y competitividad.
    Beneficios económicos a empresas
    6.

    21. Impulsar el desarrollo de los procesos
    adecuados para lograr una buena gestión del conocimiento e
    integración en la gestión de las organizaciones a
    través de desgravaciones fiscales
    Beneficios económicos a empresas
    7.

    22. Ampliar el ámbito de aplicación
    de la deducción fiscal del Impuesto de Sociedades dentro de
    las mejoras innovadoras en los procesos productivos basados en TIC,
    incluyendo la realización de trabajos internos o contratación
    de servicios a terceros en el ámbito de las TI para la mejora
    de los procesos empresariales.
    Beneficios económicos a empresas
    8.

    23. Ampliar el ámbito de la deducción
    de la cuota del Impuesto de Sociedades a las empresas por actividades
    de I+D en el desarrollo de los procesos productivos que supongan
    novedades tecnológicas avanzadas, por el 20% del importe de
    los gastos o inversiones de I+D.
    Beneficios económicos a empresas
    9.

    24. Revisar la legislación fiscal y
    financiera, estableciendo libertad en el plazo de amortización
    (o en su defecto, de un mínimo de 2 años) para los
    equipos informáticos y de tecnologías de la información
    y comunicación en general, de conformidad a la obsolescencia
    real de este tipo de inmovilizado material de las empresas.
    Beneficios económicos a empresas
    10.

    Por otro lado, ¿cuál es
    la “obsolescencia real”? Según la ley actual, el
    período de amortización lineal de un equipo informático
    es de 4 (coeficiente máximo igual a 25) a 8 años
    (“Equipos para tratamiento de la información” según
    la ley 43/1995). Pero los equipos informáticos que funcionan
    24 horas puedes tener coeficientes mayores. Al igual que las pequeñas
    empresas con facturación menor a 6 millones de euro. O sea, en
    la realidad se amortizan equipos informáticos en un tiempo
    bastante inferior a su obsolescencia real (amortización
    acelerada). En el caso de software los tiempos pueden ser aún
    menores (“Sistema y programas informáticos” según
    la ley 43/1995).

    Hay que tener en cuenta que a algunas empresas [muy pocas, las propietarias de grandes infraestructuras] les conviene que el periodo de obsolescencia fiscal sea aún tan reducido.

    26. No considerar como cánones los pagos
    realizados por el derecho al uso de un software para su utilización
    empresarial por parte del adquiriente.
    Beneficios económicos a empresas
    11.

    Podrían explicar mejor como
    catalogarían (y desgravarían) al pago por uso. No está
    nada claro en el informe y no se entiende el beneficio para las PYMEs y consumidores.

    Contratación administrativa

    27.Nuevas formas de optimización del uso
    de las TIC en las Administraciones Públicas que debieran
    considerarse en el nuevo marco de contratación. Esta
    optimización se conseguiría por medio de una adecuada
    gestión (Grid Computing: Gestión integrada virtual de
    recursos coordinada por un Director de Informática de la
    Administración General del Estado [sic]
    “Grid computing”,
    excelente término comercial de moda para proponer planes no sólo irrealizables, sino
    que no resuelven ningún problema fundamental de la administración.
    ¿Alguien considera que la administración pública en
    general está muy necesitada de potencia cálculo puro
    como para invertir dinero en “grids”? ¿”Gestión
    integrada virtual”? Un término [comercial] muy atractivo, seguramente propuestos por comerciales expertos. A ver si algún día lo definen técnicamente.

    28. Externalización parcial o completa
    de la actual gestión TIC en las administraciones
    (“Outsourcing”) Son necesarios cambios en los plazos de
    vigencia de los contratos, en los plazos de duración de
    excedencia de los empleados públicos y del plazo de uso de las
    propiedades públicas adscritas.

    Antes solicitaban
    “optimizar” la administración con “grids” y sistemas “integrados virtuales”,
    ahora dicen que hay que “externalizar”. Eso significa que
    el trabajo deberá ser hecho por empresas.
    No es mala propuesta en principio, las mismas empresas usan mucho la “externalización”.
    Pero ¿cambios de vigencias en los contratos y uso de las propiedades públicas?
    ¿Los quieren más largos? ¿Pero son empresas de riesgo o
    “empresas funcionario”? No explican sus ventajas para la “sociedad
    de la información”.

    29. Modernizar la Ley de Contratos para
    facilitar la inversión en TIC mediante contratos plurianuales
    que aseguren la adecuada implantación de tecnologías.
    Las inversiones, necesarias para iniciar la externalización
    del servicio, pueden requerir varios años para su
    recuperación, por tanto, se hace necesario aumentar, de 4 a 6
    años (ampliables otros dos), el plazo de duración de
    dichos contratos.
    Otra propuesta en la misma línea.
    Contratos más largos para arriesgar menos dinero, y no estar tan obligados a innovar
    continueamente. ¿Acaso 6 y 8 años no son una eternidad en la SI?

    30. Promulgación de la regulación
    necesaria que suponga la existencia de un tipo contractual específico
    para Tecnologías de la Información. Este tipo
    contractual ha de permitir que la vigencia máxima del contrato
    sea de 6 años ampliables a 8.
    Más de lo mismo. Contratos más largos con la administración sin pasar por nuevos concursos.

    32. Acuerdos de ventajas y riesgos compartidos
    para la implantación de procesos de modernización.
    (antes: Disminuir las garantías necesarias en los contratos de
    la Administración y concretar el plazo máximo a través
    de la modificación de la Ley 13/1995, art. 37.5 y 147.)
    En otras palabras: transferencia al estado de los riesgos y inversiones que deberían correr a cargo de las empresas contratistas.

    33. Limitar la responsabilidad dotando de un
    componente de certeza y objetividad al riesgo que entraña la
    relación contractual y aproximando los precios de la
    contratación pública a los precios de mercado. (antes:
    Limitar la responsabilidad por daños en los contratos de la
    Administración, a través de la modificación de
    la Ley 13/1995, art. 98 y 99.)
    Limitar la responsabilidad nuevamente… y posiblemente intentando subir los precios mediante los pretendidos “componentes de riesgo” al que antes renunciaban. A ello se refieren con
    “aproximar los precios a los del mercado”. Pero es tirar piedras a su propio tejado, tendrán
    que bajar los precios, por encima del valor de mercado, que ponen a la administración
    .

    34. Acuerdos de ventajas y riesgos compartidos
    para la implantación de procesos de modernización. Con
    este sistema, los suministradores asumen los riesgos hasta un máximo
    determinado y, como contrapartida, aceptan un máximo de
    ganancias a partir del cual estas son retenidas por la AA.PP.
    contratante (antes: Concretar el límite máximo de
    eventuales penalizaciones en los contratos de la Administración,
    a través de la modificación de la Ley 13/1995, art. 96
    y 213 bis.)
    Todavía menos riesgo. Nada de
    penalizaciones ni multas si son “modernos”. ¿Pero es
    ésto el futuro de la ingeniería informática? ¿Mantener
    las chapuzas ya habituales y eliminar las más que mínimas
    penalizaciones
    ?. Ni los funcionarios tienen estas ventajas.

    34 bis 1. Confidencialidad en los procesos de
    licitación. El flujo de información existente entre el
    órgano de contratación y el contratista es muy sensible
    y debe ser tratada de manera confidencial tanto por su valor
    estratégico como por la ventaja competitiva que puede generar
    con respecto a la competencia
    ¿Más secretismo y menor transparencia en los concursos?
    En todo caso lo que necesita una administración moderna es todo lo contrario,
    concursos realmente competitivos y que las empresas
    asuman el riesgo y generen esa famosa “innovación”,
    porque justamente el riesgo y la creatividad es lo que les hace
    ganar dinero
    . No la protección excesiva por parte del estado.

    34 bis 2. Un tratamiento de los Derechos sobre
    la Propiedad Intelectual que beneficie tanto al órgano de
    contratación como al contratista mediante la retención
    por este último de los derechos de Propiedad Intelectual
    sobre el software que ha personalizado. Este esquema permite,
    como contraprestación por una licencia de uso para el órgano
    de contratación por un precio inferior, la reutilización
    por el contratista en otras futuras aplicaciones de los derechos de
    autor asociados al software desarrollado, así como la
    reutilización en otros proyectos de las personas que han
    intervenido en dicho desarrollo. [el énfasis
    es mío]
    ¿Qué significa ? Que si
    le hacen un macro a una hoja de cálculo (o SAP o Navision) los
    funcionarios no podrán usarlos en otras tareas ? ¿Que
    lo que han cobrado por hacerlo lo podrán cobrar una y otra
    vez? ¿O que consideran que la “personalización”
    de un software es toda la “innovación” que pueden
    realizar las empresas españolas
    ? Que poca confianza para
    todos los beneficios que solicitan. En realidad yo creo que este
    artículo fue agregado para contentar a las pequeñas
    empresas asociadas a SEDISI.

    Derechos de autor en la S.I. (Copyright levies)

    35. Modificar la redacción del actual
    borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la
    Ley de Propiedad Intelectual para evitar la Extensión o
    ampliación del sistema de cánones por copia privada
    contemplando en el vigente artículo 25 de la Ley de Propiedad
    Intelectual a los dispositivos de la Sociedad de la Información
    Bien. Aunque esto es también un
    beneficio económico para todas las empresas de SEDISI (y para
    todas las demás salvo la SGAE y algunos pocos artistas) que
    tienen que pagar un canon por copiar sus propios programas y datos,
    cómo todos estamos de acuerdo lo aplaudiremos.

    36. Valorar la existencia o disponibilidad de
    medidas tecnológicas de protección y gestión de
    los derechos de propiedad intelectual, al objeto de excluir del
    sistema de compensación a todos aquellos dispositivos que
    puedan emplear dichas medidas.
    También, tienen razón,
    para evitar pagar el canon por copia privada y luego no se puedan
    copiar.

    37. Ratificar el Tratado de la OMPI de 21 de
    diciembre de 1996.
    Perfectamente de acuerdo. El Artículo
    2 dice
    (10) explícitamente que los “programas de ordenador
    serán protegidos como obras literarias”. Sólo
    recordarles, porque luego se contradicen, que las obras artísticas
    no se protegen con patentes, sino con los derechos de autor.

    La ley de Protección Intelectual está otra vez mencionada y discutida con más detalles en la patentabilidad del software(6).

    Protección de datos personales

    41. Fomentar la autorregulación de la
    industria sobre la privacidad de los datos solicitados a los usuarios
    en el uso del comercio electrónico, que proporcionen una
    seguridad en la red y en la que el usuario pueda confiar
    Debemos recordarle que están
    hablando de un derecho fundamental reconocido en la Carta
    de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
    (11) del
    18 de Diciembre de 2000
    Artículo 7:
    Toda
    persona tiene el derecho de su vida privada y familiar, de su
    domicilio y comunicaciones.
    y el Artículo 8:

  • Toda persona
    tiene derecho a la protección de los datos de carácter
    personal que le conciernan.

  • Estos datos
    se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la
    base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro
    fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene
    derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernen y a su
    rectificación.

  • El
    respeto de estas normas quedará sujeto al control de una
    autoridad independiente. [el énfasis
    es mío]
  • ¿Realmente están
    proponiendo que el estado deje a las empresas que se autoregulen
    en el cumplimiento de derechos fundamentales y violen así
    acuerdos europeos
    ?

    42. Considerar a las empresas que hayan
    adoptado una política de privacidad de datos y unos sistemas
    de control y auditoria [sic] claros como
    dispensadoras de un nivel adecuado de protección, admitiendo
    el flujo internacional de datos en el seno de dichas empresas.
    O sea, si aseguran que serán
    buenos, y si otras empresas dicen que han sido buenos, debemos
    olvidarnos de leyes, normativas y la carta de los derechos
    fundamentales. La información sobre los ciudadanos no es de
    las empresas, es de las personas
    , y el estado tiene la
    obligación de salvaguardarla
    . Y es el estado el que tiene
    que velar por el interés de la mayoría y el
    cumplimiento de derechos fundamentales.

    Seguridad

    46. Replantear el artículo 52.2 de la
    Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones de forma
    que en la regulación futura no contemple la posibilidad de
    otorgar al Estado la facultad de imponer la obligación de
    facilitar los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado
    utilizado, así como la obligación de facilitar sin
    coste alguno los aparatos de cifra a efectos de su control. (antes:
    Replantear el art. 52.2. de la Ley General de Telecomunicaciones, de
    8 de abril de 1998, también previsto en el último
    borrador de Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones para el
    establecimiento de una legislación basada en la criptografía,
    y rechazando un sistema de almacenamiento de claves por terceros.)

    El artículo 52.2 de la ley mencionada(12) obliga a los fabricantes y operadores que informen a la administración
    lo algoritmos y procedimientos de cifrados utilizados.
    Tal como ha dicho elmar en un comentario, esta petición pretende impedir
    que la administración verifique la calidad de los algoritmos empleados.
    No tiene otra explicación, porque se ha demostrado en repetidas veces que el método de
    seguridad por ocultación no funciona, mucho menos en criptografía(13).

    Patentabilidad del software

    49. Tomar medidas para salvaguardar los
    derechos de propiedad intelectual de los productos multimedia a
    través de un sistema sencillo y unitario, unificando las
    regulaciones y organismos de gestión de los derechos de
    propiedad intelectual de los diferentes formatos de información.
    Los derechos de propiedad
    intelectual están totalmente protegidos y especificados en la
    legislación
    española(14),
    y en el Convenio de
    Berna
    (15) y la Organización
    Mundial de la Propiedad Intelectual
    (16). Hacer uso de cualquier
    creación de un tercero sin poseer los derechos de explotación
    es un delito, aquí y en casi
    cualquier lugar del mundo
    (17). Sean libros, programas de TV basuras o
    programas informáticos.
    El Real Decreto 1/1996 que aprueba el texto
    refundido
    (18) de la Ley de Propiedad Intelectual, en el Artículo 10.i reconoce
    a los explíticamente programas informáticos como objetos de protección de la ley.
    En el aspecto internacional, los programas
    informáticos (y derivados) están protegidos
    (19) por los países firmantes de los acuerdos de la OMPI, sobre todo después de los tratados marcos de la Convención de
    Ginebra de 1996 (“Tratados de Internet”: Tratado de la OMPI
    sobre Derecho de Autor -WCT- y Tratado de la OMPI sobre
    Interpretación o Ejecución y Fonogramas -WPPT-) que
    seguramente serán aplicados brevemente en España (por
    cierto, este año se pensaba hacer una reunión en la
    Organización Mundial de la
    Propiedad Intelectual
    (16) para discutir los temas de propiedad
    intelectual y el “open source”, pero finalmente se ha
    suspendido
    indefinidamente
    (20) tras una fuerte presión de Microsoft).
    ¿O que medidas adicionales hay
    que tomar? En el #41 solicitan que el gobierno no tome ningún
    tipo de medida para la protección de datos personales de
    muchos en manos de unos pocos. Pero ahora piden lo contrario, que
    tome medidas adicionales para proteger a unos pocos. Supongo que
    sabrán que la BSA tiene casi
    500 acciones legales contra empresas españolas
    (17) basadas en
    la violación de los derechos de autor. ¿Más
    medidas represivas contra los clientes? ¿también los
    adolescentes?
    Y para terminar, en #34 piden que se
    considere el software como una obra literaria o artística,
    ahora también quieren que se puedan patentar
    . ¿Acaso
    hemos visto obras literarias, o trozos de ellas, patentadas? Son
    contradictorios casi conceptualmente, lo que demuestra el grado de
    coherencia.

    50. Apoyar la Propuesta de Directiva sobre
    patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador,
    haciendo especial hincapié en los siguientes puntos: confirmar
    el actual estado de la patentabilidad de la Oficina Europea de
    Patentes y no perturbar la práctica actual que tan bien le ha
    servido; no impedir la regulación como patente de las
    invenciones implementadas en ordenador; otorgar la patentabilidad en
    todos los campos de la tecnología, la Directiva no debe
    alterar el actual apoyo que las Directivas europeas dan a la
    interoperabilidad de los programas informáticos; establecer la
    necesidad de operar con software de estándares abiertos y la
    consideración, en igualdad de condiciones de los llamados
    software libre y comercial.
    Sobre esto ya casi poco se puede añadir
    a lo ya dicho y argumentado desde todos los puntos de vista,
    económico, científico o social (Proinnova(21),
    FFII(21), Informe
    Nera
    (22),…). Sólo recordar que en SEDISI están SCO,
    Microsoft, dos empresas que no se han caracterizado últimamente por el respeto de la propiedad intelectual del software libre ni de sus competidores.
    Lo que no se entiende cómo las otras (pequeñas)
    empresas asociadas apoyan una postura como ésta, que lo único
    que puede hacer es perjudicar a toda la industria nacional y
    regional, que no se caracterizan precisamente por el número de registros de
    patentes o por los royalties que cobran. ¿O es que ya
    están contentos con los “derechos de autor” que
    solicitan para ellos en el 34 bis 2?
    Si las patentes de software se
    aprobasen y reconociesen en España, incluso con el estado
    actual de la Oficina de Patentes, todas estas empresas ya deberían empezar a
    definir los plazos para borrar de sus discos duros todo el software libre que
    usan para el funcionamiento diario de sus empresas
    . Y también pueden
    ir pensando en reservar dinero para pagar mayores precios por los programas de ordenador y
    olvidarse del software libre u “open source” (imprescindible para el funcionamiento
    de la mayoría de pequeñas empresas españolas de tecnología).

    Aquellas empresas que desarrollen
    software, ya pueden empezar a contratar y formar abogados especialistas para que
    informe a sus programadores que no pueden desarrollar prácticamente
    nada sin tener que pagar licencias, porque casi cualquier programa de unos cuantas miles de líneas
    violan varias patentes, incluso europeas ya existentes. La
    mayoría de los webs dinámicos sufrirán del mismo problema.
    Estaría bien que por una vez, y
    sin que sirva de precedente, estas empresas e instituciones
    españolas argumentaran y explicaran que ventajas tendrían
    para España las patentes de software
    . Estaría bien
    que mostrasen estudios científicos de instituciones
    académicas, estaría bien que muestren estadísticas
    de la influencia positiva de las patentes de software a la
    “innovación”. No pueden, porque no existen o no
    son independientes ni científicas
    (cómo ya hemos
    comentado en el análisis del informe
    Nera
    (22)).
    Para acabar no estaría mal
    recordar que menos del 0.1% de las empresas ganan dinero con el
    software, para el restante 99.9% es sólo un gasto. Imprescindible quizás, pero no deja de ser un gasto.
    Por último y en referencia a la
    frase “en igualdad de condiciones de los
    llamados software libre y comercial”. Ello significaría
    que durante los siguientes 25 años, como mínimo,
    sólo se contratarían y se subvencionarían
    proyectos de I+D de software libre. Así lo pondríamos
    en condiciones de igualdad al software propietario
    .

    PYMES

    62. Definir e implantar un plan de desarrollo
    de aplicaciones sectoriales básicas para PYMEs para el uso de
    Internet coordinadas por organismos intermedios de representación
    (Cámaras de Comercio, Confederaciones, Asociaciones, etc.),
    especialmente para aquellas aplicaciones destinadas a la integración
    de la cadena de valor y del desarrollo del comercio electrónico.
    Gracias, el software libre ya lo
    está haciendo sin ninguna necesidad de España.es
    .

    De hecho la mayoría de este tipo
    aplicaciones verticales están basadas en tecnologías de software
    libre (notablemente Tomcat+Apache+OpenSSL), además de las
    específicas que se desarrollan para las administraciones
    españolas. Pero no vendría mal que los desarrolladores
    de estas aplicaciones, lenguajes y herramientas recibiesen algún
    tipo de ayuda. Como ya se hace(23)
    en Extremadura, o en proyectos independientes como Facturalux(24),
    Bulmages(25), Contalinex/Facturalinex(26), y muchos más.

    63. Aumentar el actual porcentaje de deducción
    en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de las PYMES para el
    fomento de las nuevas tecnologías previsto en la Ley 2000, de
    un 10 a un 50% en función del tipo de empresa de que se trate,
    la capacidad de inversión que posea y su necesidad de
    integración en la Sociedad de la Información. Como
    medida temporal se propone la ampliación a un 20%.
    Beneficio económico para
    empresas 12. Pero mejor, al menos también se beneficiarían pequeñas empresas.

    64. Ampliar la deducción para el fomento
    de las Tecnologías de la Información y de la
    Comunicación a todas las empresas, no solo a las PYMEs, o bien
    alternativamente, a todas aquellas entidades cuyo importe neto de la
    cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior
    no supere la cantidad de 40 millones de Euros.
    Beneficio económico para
    empresas 13. Pero ahora no sólo a las PYMES, también a las medianas y grandes. Nuevamente.Lista de enlaces de este artículo:

  • http://bulma.net/body.phtml?nIdNoticia=1889
  • http://bulma.net/body.phtml?nIdNoticia=1889&nIdPage=2
  • http://bulma.net/body.phtml?nIdNoticia=1889&nIdPage=3
  • http://bulma.net/body.phtml?nIdNoticia=1889&nIdPage=4
  • http://bulma.net/body.phtml?nIdNoticia=1889&nIdPage=5
  • http://bulma.net/body.phtml?nIdNoticia=1889&nIdPage=6
  • http://bulma.net/body.phtml?nIdNoticia=1889&nIdPage=7
  • http://www.sedisi.es/
  • http://bulma.net/~gallir/BULMA/sedisi.sxw
  • http://www.cerlalc.org/documentos/ompi.pdf
  • http://www.europarl.eu.int/charter/pdf/text_es.pdf
  • http://www.setsi.mcyt.es/legisla/teleco/lgt/3.htm
  • http://www.eff.org/Legal/Cases/Felten_v_RIAA/20010813_schneier_decl.html
  • http://www.mcu.es/Propiedad_Intelectual/indice.htm
  • http://www.wipo.int/clea/docs/es/wo/wo001es.htm
  • http://www.ompi.int/
  • http://www.belt.es/noticias/2003/03_enero/20_24/20/20_software.htm
  • http://www.mcu.es/Propiedad_Intelectual/anexos/LeyProp_Intelectual_mod171.PDF
  • http://www.wipo.org/copyright/es/faq/faqs.htm
  • http://www.lessig.org/blog/archives/001436.shtml
  • http://proinnova.hispalinux.es/
  • http://bulma.net/body.phtml?nIdNoticia=1861
  • http://www.vivernet.com/
  • http://www.facturalux.org/
  • https://bulma.es.bulma.net/
  • http://www.linex.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=103&mode=
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